Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5939-2018 de 30 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736664173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5939-2018 de 30 de Abril de 2018

Fecha30 Abril 2018
Número de expedienteT 97952
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP5939-2018

Radicación n.° 97952

(Aprobación Acta No. 133)

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por J.T.L.G., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 09 de febrero de 2018, que denegó el amparo invocado contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, con ocasión de la falta de convocatoria a elecciones atípicas en el Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

  1. Narran los hechos de la tutela, que mediante Decreto No. 1810 de fecha 7 de noviembre de 2017, el Presidente de la Republica de Colombia en conjunto con el Ministerio del Interior, aceptaron la renuncia presentada por el señor M.V.D. al cargo que ostentaba como A.M. de Cartagena.

  2. Que de acuerdo a la Ley 1617 de 5 de febrero de 2013 que rige a los Distritos Especiales, en caso de una vacancia absoluta, el P. es quien tiene la facultad para convocar elecciones para elegir al nuevo Alcalde Distrital en un término no mayor de 90 días cuando ello sea procedente.

  3. En virtud de lo anterior, el Presidente tiene hasta el día 7 de febrero de 2018 para convocar elecciones atípicas y, de esta manera, elegir por voto popular al Alcalde Distrital de Cartagena. No obstante, afirmaron que hasta la fecha han transcurrido 69 días luego de la expedición del Decreto que aceptó la renuncia al cargo, sin que se haya convocado a elecciones.

  4. Finalmente expresaron los demandantes, que a falta de elecciones dentro del término fijado por la ley, es decir los noventa (90) días, por disposición de la norma sería el Presidente quien designaría al A.M. para lo que reste del periodo, toda vez que el artículo 323 de la Constitución Política establece:

"Siempre que se presente falta absoluta por más de dieciocho (18) meses de la terminación del periodo, se elegirá alcalde mayor para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el P. de la Republica designara alcalde mayor para lo que reste del periodo, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido".

PRETENSIONES

Con fundamento en lo expuesto aspiran los accionantes que a través de la Acción Constitucional se protejan los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene al Presidente de la República y/o al Ministerio del Interior convocar a elecciones atípicas para elegir al Alcalde...

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