Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5936-2018 de 30 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736664189

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5936-2018 de 30 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97702
Fecha30 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP5936-2018

Radicación No 97702

(Aprobado Acta No.133)

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por L.F.S.D. y OTRO, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 24 de enero de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de esta corporación.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

“Los accionantes presentan queja constitucional en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que les están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, contradicción e igualdad con ocasión a la sentencia SC 9184 de 2017.

Para el efecto, los petentes señalaron que el 21 de octubre de 2005, mediante escritura pública n° 5520 de la Notaría Cuarenta y Dos (42) del Circulo Bogotá D.C. los señores A.H.E. y L.F.S., constituyeron la sociedad comercial denominada MAMOUNIA LTDA.

Anotó que en la cláusula quinta de los estatutos de la mencionada sociedad, se estableció que la representación legal estaba a cargo de un gerente principal y uno suplente, así: Los socios delegan la administración de la sociedad, su representación legal y el uso de la firma en un Gerente, quien podrá actuar a nombre de ella sin limitación. La representación de la sociedad judicial o extrajudicial, lleva en si la facultad de celebrar operaciones comprendidas dentro del giro de los negocios sociales. Asimismo, “PARAGRAFO. El Gerente tendrá un suplente que lo remplazará con las mismas facultades, en sus faltas absolutas, temporales o accidentales”.

Indicaron que como gerente de la sociedad fue nombrada la señora A.H.E. y como suplente el acá accionante el señor L.F.S.D..

De igual forma, que el señor S.D., actuando como gerente suplente de M.L., el 30 de septiembre de 2008 por medio de la Escritura Pública n. ° 7073 de la Notaría Sexta (6ta) de Bogotá D.C., constituyó hipoteca abierta de primer grado sin límite de cuantía sobre el inmueble con matricula n° 165-76651 a favor de Investor S.A.S.

Acotaron que la sociedad M.L. presentó demanda ordinaria de nulidad del contrato de hipoteca arriba referenciado contra la sociedad accionante, con el objeto de que declarara la nulidad relativa del contrato de hipoteca. esto por la falta de capacidad de la persona que actuó en representación de la empresa demandante y como consecuencia de ello, se ordenará al registrador correspondiente la cancelación de la inscripción de hipoteca realizada en matrícula inmobiliaria n° 166-76651; y que se ordenara al notario correspondiente tomar nota de la decisión.

Señalaron la demanda se fundamentó en que para la fecha de suscripción de la escritura pública de hipoteca, la gerente principal de la empresa, la señora A.H.E., no se encontraba incapacitada o ante una falta absoluta o temporal para que la representación legal de la empresa fuera asumida por el suplente, es decir el señor S.D..

Sostuvieron que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Veinte (20) Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, el cual se identificó con radicado n° 2009-0244, quien a través de sentencia de fecha 25 de febrero de 2012 declaró la nulidad relativa del contrato de hipoteca celebrado entre Mamounia Ltda e Investor S.A.S. lo anterior por cuanto verificó la falta de capacidad legal del representante legal suplente para realizar dicho acto, además, ordenó las anotaciones y cancelaciones correspondientes.

Indicaron inconformes con la anterior determinación, los allá demandados ahora accionantes, apelaron la sentencia, la cual, fue desatada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y mediante providencia de 12 de julio de 2013, revocó la sentencia del a quo, al considerar que el negoció jurídico no adolecía del...

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