Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5934-2018 de 30 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736664201

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5934-2018 de 30 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97923
Fecha30 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP5934-2018

Radicación n.° 97923

(Aprobación Acta No. 133)

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por C.C.G.F. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha el 01 de marzo de 2018, que declaró improcedente el amparo formulado contra el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante BACRIM de Riohacha con Función de Control de Garantías y el Juzgado Primero Penal del Circuito del Riohacha con Función de Conocimiento, con ocasión de las decisiones mediante las cuales fue denegada su libertad a pesar del presunto vencimiento de términos presentado dentro del proceso penal 440016099025201500075 (en adelante: proceso penal 2015-00075).

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

2.1-. [sic] Manifiesta el ciudadano C.C.G.F. que fue capturado el 31 de mayo de 2016 por orden judicial emanada de la Fiscalía 001 Seccional CAIVAS de esta ciudad, por el delito de abuso sexual [sic], por la investigación penal identificada con radicado N° 440016099025201500075, por lo que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad.

  1. - Manifiesta que su defensor en varias oportunidades solicitó audiencias preliminares para práctica de pruebas anticipadas, pero que no pudo llevarse a cabo la diligencia por inasistencia de la Fiscal 001 CAIVAS M.P.M.C., por lo que el Juzgado devolvió las capetas al solicitante.

  2. - Pone de presente que el escrito de acusación fue presentado ante el centro de servicios judiciales de esta ciudad, el 14 de junio de 2016, correspondiéndole al Juez Penal del Circuito de esta ciudad, quien al no señalar fecha para la audiencia su defensor solicitó libertad por vencimiento de términos.

  3. - La Solicitud de libertad por vencimiento de términos le correspondió a la Juez Primera Penal Municipal BACRIM de esta ciudad, diligencia que había sido realizada el 10 de agosto de 2017, negando la Jueza la solicitud de libertad al considerar que a partir del 14 de julio de 2016 a la fecha de realización de la audiencia habían trascurrido de manera ininterrumpida 414 días a los cuales debía descontárseles 213 días atribuibles a la defensa, resultando un guarismo de 201 días. Decisión que fue objeto de apelación por la defensa del accionante y concedido el recurso en el efecto suspensivo, siendo asignado al Juez Primero Penal del Circuito de esta ciudad, quien había recibido las carpetas el 23 de agosto de 2017 y sin explicación alguna resolvió el recurso de alzada el 30 de enero de 2018, confirmando la decisión de primea [sic] instancia.

  1. PRETENSIONES.

Con fundamento en lo anterior, la accionante solicita que le sean amparados sus derechos Constitucionales al Debido Proceso, Igualdad, Libertad, Dignidad Humana, los cuales estima vulnerados por los Jueces Primero Penal Municipal BACRIM con funciones de control de garantías y Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento, de esta ciudad, dejando sin efectos las decisiones adoptadas en audiencias celebradas el 10 de agosto de 2017 y el 30 de enero de 2018, ordenando su libertad provisional.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, mediante decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR