Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2065-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736664337

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2065-2018 de 2 de Mayo de 2018

Número de expediente62371
Fecha02 Mayo 2018

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente

SL2065-2018

Radicación n.° 62371

Acta 12

Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por T.O.P. TORO contra la sentencia proferida por la Sala Única de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de enero de 2013, dentro del proceso ordinario laboral promovido por él contra el FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

ANTECEDENTES El señor T.O.P.T. demandó al Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia para que se ordenase el ajuste del valor inicial de la mesada pensional que le reconoció la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero (Caja Agraria), actualizando el salario promedio que devengó al momento del retiro, a la fecha en que inició a disfrutar la pensión.

Fundó sus pretensiones, en que trabajó para la Caja Agraria desde el 19 de enero de 1966 hasta el 19 de junio de 1991; que devengó como último salario la suma de $308.785,45, el cual equivalía a 5,9 salarios mínimos legales mensuales de la época, según el D. 3074/90; que por haber cumplido 47 años de edad, el 9 de junio de 1993 fue pensionado por el referido ente mediante Resolución 0153 del 18 de mayo de 1995; que la primera mesada fue de $231.589,09; que a la presentación de la demanda, el SMLMV ascendía a $535.600, luego el valor de su pensión debe ser $2.370.030.

El Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia se opuso a lo pretendido. En cuanto a los hechos aceptó el reconocimiento pensional efectuado por la Caja Agraria, pero precisó que la mesada pensional fue reajustada en las vigencias 1994 y 1995, de conformidad con lo previsto en las Leyes 71/88 y 100/93, en la suma de $354.989,24, e informó que la controversia planteada fue resuelta por el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante sentencias de 8 de junio y 26 de julio de 2000, respectivamente, última que determinó absolver a la pasiva.

Propuso las excepciones de mérito que llamó: cosa juzgada, inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva, prescripción, buena fe, compensación, falta de causa y título para pedir, cobro de lo no debido, pago, presunción de legalidad de la resolución de reconocimiento de pensión, compartibilidad de la pensión de jubilación con la de vejez que reconozca el Instituto de Seguros Sociales o la administradora de pensiones asignada legalmente, y precedente judicial vinculante.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Décimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 22 de junio de 2012, absolvió a la demandada de todas las pretensiones y declaró probada la excepción de cosa juzgada.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Única de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 31 de enero de 2013, confirmó el fallo de primera instancia, apelado por el demandante.

Tras explicar la figura de la cosa juzgada, sus elementos y efectos, el J.P. advirtió que del folio 80 al 88 obra copia del proceso ordinario «promovido por el demandante T.O.P. TORO contra FONDO PASIVO DE FERROCARRILES» (sic), y al comparar sus pretensiones con las que ahora impetra el promotor, encontró que «[…] en ambos procesos se solicita ajustar el valor de la pensión teniendo en cuenta la indexación de la primera mesada teniéndose como causa la devaluación de la moneda nacional», de suerte que:

[…] siendo aplicables sin lugar a modificación alguna, todos los efectos del proveído, mal puede pretender el actor que en nuevo proceso judicial se desconozca esa decisión, yendo en contra de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica que deben regir las relaciones y ordenamientos jurídicos.

RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA...

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