Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1734-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736664353

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1734-2018 de 2 de Mayo de 2018

Número de expediente51957
Fecha02 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

AL1734-2018

Radicación n. 51957

Acta 12

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de M.O.V. contra el auto proferido el 21 de marzo de 2018, por medio del cual se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 9 de agosto de 2011 (folio 3 cuaderno Corte), que admitió el recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado de la persona atrás mencionada, en el proceso ordinario que adelanta contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS.

ANTECEDENTES

En lo que interesa, de manera estricta, a la solución del recurso de reposición, se destacan los siguientes hechos:

Mediante auto del 21 de marzo de 2018, esta S.

declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 9 de agosto de 2011, por cuanto se pretermitió íntegramente la segunda instancia que, en grado jurisdiccional de consulta, le correspondía a la señora AURA BLANCO DE MARROQUÍN.

En contra de la anterior decisión, la apoderada de la parte interesada interpuso recurso de reposición, para cuya fundamentación hace una reseña de las pruebas que obran a su favor, insiste en que le asiste el derecho deprecado, y que en cambio, Aura Blanco de M. no logró acreditar su calidad de beneficiaria, además, con el argumento de que, Aura Blanco de M. falleció el 2 de diciembre de 2010 (adjunta el respectivo registro civil de defunción), fecha anterior a la actuación viciada, por lo que estima que la nulidad quedó superada.

CONSIDERACIONES

El recurso de reposición se funda en dos argumentos: (i) que el fallecimiento de la cónyuge, que actuó en el proceso en calidad de interviniente ad excludendum, ocurrió con antelación a la actuación viciada, por lo cual, la recurrente considera que constituye un hecho superado; y, (ii) que de acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente, a quien le asiste el derecho es a M.O.V., y que en cambio, la cónyuge no logró acreditar su calidad de beneficiaria.

En relación con lo anterior, debe destacarse que el grado jurisdiccional de consulta encuentra su fundamento en el artículo 69 del CPTSS, norma que por ser de orden público, no se encuentra sujeta al arbitrio de las partes, ni del funcionario judicial que conozca el proceso, sino que es de imperativo cumplimiento, toda vez, que de lo contrario, la sentencia...

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