Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1414-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736664397

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1414-2018 de 2 de Mayo de 2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de expediente52185
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL1414-2018

Radicación n.° 52185

Acta 12

Bogotá, D.C., dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CEDULIO ÁVILA ROJAS, L.E.B.V., I.B.S., C.A.B.N., H.D.C.A., E.G.L., I.G.R. y DIEGO VALENCIA LÓPEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), en el proceso que instauró contra el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN –INRAVISIÓN-, en liquidación, y RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA –R.T.V.C.

Se acepta el impedimento manifestado por el M.S.R.B. CUADRADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 141 del Código General del Proceso.

ANTECEDENTES

CEDULIO Á. ROJAS, L.E.B.V., I.B.S., C.A.B.N., H.D.C.A., E.G.L., I.G.R. y DIEGO VALENCIA LÓPEZ llamaron a juicio al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN –INRAVISIÓN en liquidación- y RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA –R.T.V.C., con el fin de que se declarara que prestaron sus servicios personales al instituto demandado, desde las fechas señaladas y ocupando los cargos expuestos en la demanda, que se relacionaran más adelante; que la terminación de sus contratos de trabajo era nula y no produjo efectos «por apoyarse en los Decretos 3550 de Octubre (sic) 28 de 2004 y 4404 de diciembre 30 de 2004, los cuales son abiertamente inconstitucionales e ilegales»; y que entre INRAVISIÓN y RTVC operó una sustitución patronal.

Como consecuencia de la nulidad de las terminaciones de los contratos de trabajo, solicitaron que se condenara a su empleadora a reintegrarlos al cargo que venían desempeñando hasta la fecha de su despido y a pagarles: «los salarios, prestaciones sociales (legales y convencionales), auxilio legal de vacaciones, cotizaciones a la seguridad social por EGM e IVS, subsidios en dinero pagados por el Sistema de Compensación Familiar, y perjuicios causados con la terminación de sus contratos»; la indexación de todas las sumas a las que resultaran condenadas las demandadas; lo que resultara probado extra o ultra petita y las costas del proceso.

Adicionalmente, formuló 5 grupos de pretensiones subsidiarias, las cuales pidió que se concedieran, de no ser procedentes las principales. En todos ellos, excepto en el quinto grupo de pretensiones subsidiarias, requirieron que se condenara a las accionadas a las mismas súplicas, con fundamento en las mismas declaraciones que fueron señaladas como pretensión principal, únicamente variando la pretensión declarativa, referente al motivo por el cual justificaron la nulidad de su despido, de la siguiente forma:

En el primer grupo peticionaron que se declarara que su despido fue nulo y no produjo efecto, «por violar expresa disposición Constitucional que protege la estabilidad laboral de los trabajadores de Inravisión -Art.77, parágrafo de la C.P.»

En el segundo grupo solicitaron que se declarara que el despido fue nulo y no produjo efecto, por no haberse tramitado el correspondiente permiso para realizar un despido colectivo ante el Ministerio del Trabajo, «de conformidad con los artículos 3 del CST y 67 de la Ley 50 de 1990».

En el tercer grupo pidieron que se declarara la nulidad del despido, «por haberse violado expresa disposición convencional que no permite la terminación sin justa causa de su contrato –Art. 14 de la CCTV 1999/2000-».

En el cuarto grupo suplicaron que se declarara la nulidad de su despido, por haber violado la protección temporal establecida en la Constitución y la Ley 790 de 2002, «porque para el momento de la supresión de sus cargos reunían los requisitos exigidos a las personas en condición de debilidad manifiesta».

Al igual que los anteriores grupos en el quinto grupo, solicitaron que se declararan los mismos extremos temporales y cargos que aludieron desempeñar en la pretensión principal, pero todas las demás pretensiones variaron. Peticionaron que se declarara:

Que en la realidad los demandantes venían desempeñado labores y funciones propias de un cargo de mayor remuneración al cargo que nominalmente desempeñaban teniendo derecho al reconocimiento y pago del mayor valor salarial correspondiente a todo el tiempo durante el cual se presentó tal situación, así como a la reliquidación de sus prestaciones sociales e indemnización;

[…] que INRAVISIÓN en liquidación les adeuda a los demandantes, la diferencia existente entre el incremento salarial que de conformidad con el artículo 56 de la Convención Colectiva Vigente debía hacerles a partir del 1° de enero del año 2001 (9,23% que es el índice de precios al consumidor correspondiente al año 1999) y los aumentos salariales que efectivamente les hizo (en 2001 aumentó el 8,75% (IPC del año 2000), en 2002 incrementó el 7.65% (IPC del año 2001), en 2003 incrementó 6.99% (IPC del año 2002); y en 2004 aumento el 6.49% (IPC del año 2003, así como la reliquidación y pago de sus prestaciones sociales y vacaciones, efectuada tomando como base los salarios reajustados en el IPC del año 1999;

[…] que las terminaciones de los contratos de trabajo de mis poderdantes son unilaterales y sin justa causa; que INRAVISIÓN EN LIQUIDACIÓN no pagó a los demandantes el Bono Convencional establecido en el artículo 72 de la Convención Colectiva del Trabajo Vigente al momento de su despido, correspondiente a la vigencia fiscal del año 2004. Dado que este es un pago con incidencia salarial, los demandantes tienen derecho a la reliquidación y pago de sus prestaciones sociales e indemnización y al pago del mayor valor originado por la inclusión del B..

[…] Que INRAVISIÓN en liquidación no liquidó ni pagó total y oportunamente, el auxilio de cesantía y las demás prestaciones sociales a que tienen derecho los demandantes en razón a que para su cálculo no se tomaron en cuenta los siguientes factores convencionales constitutivos de salario: Arts. 61, 62, 63-Auxilio Educativo-, B. especial por cada 5 años de Inravisión (sic), Art. 72 –Bono Convencional-, Art. 57 – viáticos mayores a 180 días-, Art. 59 –Vacaciones- en cuanto solamente se están pagando y se tomaron como factor salarial 20 días y no los 29 establecidos convencionalmente, Art. 69 –Prima de Retiro.

[…] Que INRAVISIÓN en liquidación no pago total y oportunamente, la indemnización por la terminación unilateral del contrato a que tienen derecho los demandantes en razón a que para calcular el salario promedio utilizado para aplicar la tabla de indemnización no se tomaron todos los factores convencionales constitutivos de salario […] (los que aludió en la anterior pretensión declarativa).

Y con sustento en estas nuevas declaraciones, solicitaron que se condenara a las accionadas, a reconocer y pagarles: i) la indemnización plena de los perjuicios ocasionados por su despido; ii) las indemnizaciones moratorias surgidas del pago incompleto e inoportuno de las cesantías, prestaciones e indemnización por despido injusto; iii) la indexación de las condenas procedentes; iv) lo ultra o extra petita que encontrara el juez probado en el decurso del proceso, y v) las costas y agencias en derecho.

Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN fue creado mediante el Decreto Ley 3267 de 1963, como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de las Comunicaciones; que la Ley 42 de 1985 transformó a dicho instituto en una entidad asociativa de carácter especial con la participación de la Nación, a través del Ministerio de Comunicaciones, la empresa Telecom y Colcultura; que con la expedición de la Ley 182 de 1995, se reglamentó la naturaleza jurídica del Instituto como sociedad entre entidades públicas, organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado; que la Ley 335 de 1996 modificó el objeto social del Instituto, con el fin de prestar el servicio público de radio nacional y televisión.

A continuación, relacionaron sus fechas de nacimiento, ingreso y retiro a laborar, así como también el cargo desempeñado, así:

DEMANDANTES

FECHA DE NACIMIENTO

FECHA DE INGRESO A LABORAR

FECHA DE RETIRO

CARGO

CEDULIO ÁVILA ROJAS

10/01/1955

20/06/1995

31/12/2004

operador de transmisores

L.E.B.V.

25/06/1968

16/06/1998

31/12/2004

ayudante de estación con funciones de operador de transmisión

I.B.S.

7/03/1956

26/05/1995

31/12/2004

ayudante de estación con funciones de operador de transmisión

CARLOS ARTURO BUENO NARVAÉZ

2/08/1964

01/03/1995

31/12/2004

operador de transmisores

H.D.C. ARÉVALO

2/11/1974

21/02/1997

31/12/2004

operador de transmisores

EYBER GÓMEZ LAME

9/06/1973

19/01/1996

31/12/2004

operador de transmisores

I.G.R.

24/03/1954

18/07/1995

31/12/2004

operador de transmisores

J.J.S. PALACIO

13/03/1974

12/02/1996

31/12/2004

Chofer mecánico con funciones de operador de transmisión

DIEGO VALENCIA LÓPEZ

5/02/1965

13/09/1996

31/12/2004

operador de transmisores

Advirtieron que mediante el Decreto 3550 de fecha 28 de octubre de 2004, se ordenó la supresión y liquidación de INRAVISIÓN; que operó una sustitución patronal entre citado instituto y RTVC, en virtud de lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto 3550 de 2004; que, con posterioridad, el Decreto 4404 del 30 de diciembre de 2004, ordenó la supresión de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales de la empresa INRAVISIÓN, entre ellos los demandantes.

Indicaron que el empleador realizó un despido colectivo de la empresa sin contar con la autorización del Ministerio de la Protección Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 y 77 de la Constitución Nacional, «artículo 3° del Código Sustantivo de trabajo y, el artículo 67 de la Ley 50 de 1990»; señalaron que son beneficiarios de las convenciones colectivas suscritas por la empresa con el sindicato ACOTV; que con el procedimiento realizado...

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