Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1527-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736664441

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1527-2018 de 2 de Mayo de 2018

Número de expediente58423
Fecha02 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL1527-2018

Radicación n.° 58423

Acta 12

Bogotá, D.C., dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el veinte (20) de junio de dos mil doce (2012), en el proceso ordinario laboral que le instauró F.D.J.L.A..

ANTECEDENTES

FEDERICO DE J.L.A. llamó a juicio a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., con el fin de que se reconociera la pensión de invalidez de origen profesional, a partir de marzo de 2005 cuando fue retirado de nómina de pensionados, y se condenara al pago de las mesadas causadas junto con la adicionales y con los aumentos legales decretados año a año; los intereses moratorios y las costas.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que la Resolución n.° 8827 del 14 de noviembre de 1973 el ISS le reconoció provisionalmente pensión por invalidez de origen profesional, desde el 25 de junio del mismo año, en un monto de $178,20 mensuales; que fue reconocida en forma definitiva por la Resolución n.° 10664 de 1975 en los términos del artículo 23 del Acuerdo 155 de 1963, aprobado por el Decreto 3170 de 1964; que el 21 de abril de 2004 solicitó al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de vejez; que fue negada mediante Resolución n.° 19630 de octubre 28 de 2004, por recibir una pensión de invalidez de origen profesional; que el ISS a través de Resolución n.° 19630 de 1994 (sic) exigió renunciar expresamente a la pensión de invalidez de origen profesional, para otorgar la pensión de vejez; que el Acto Administrativo n.° 08580 del 17 de mayo de 2005, el ISS retiró de nómina de pensionados al demandante, a partir de marzo de 2005, con fundamento en la prohibición de recibir simultáneamente las pensiones de invalidez y vejez por ser incompatibles, concediéndole sólo pensión de vejez, a partir del 18 de julio de 2004, en cuantía equivalente a $522.292.oo.

Agregó, que tiene derecho a recibir la pensión por vejez a cargo del ISS, como también la de invalidez de origen profesional a cargo de la demandada; que el 16 de abril de 2010 solicitó su reactivación en la nómina de pensionados y el reconocimiento de las mesadas causadas a partir de marzo de 2005, día en el que se suspendió el pago, con las mesadas adicionales e intereses de mora; que la petición se elevó a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. en razón a los documentos CONPES 3456 de 2007 y Decreto 600 de 2008 que reglamentó la cesión de activos, pasivos y contratos previstos en el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, artículo 71 numeral 4° y 326 numeral 1° literal b) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; que mediante comunicación del 10 de mayo de 2010, la demandada se negó a reconocer el derecho (f.° 2 a 5 del cuaderno principal).

Por auto del 2 de mayo de 2011, se tuvo por no contestada la demanda por extemporánea (f.° 70 del cuaderno principal).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Dieciocho (18) Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del treinta (30) de enero del dos mil doce (2012), decidió (f.° 87 Cd a 90 del cuaderno principal):

PRIMERO

SE CONDENA a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a reconocer y pagar al señor F.D.J.L.A., quien se identifica con la C.C. N°8.344.594, la suma de $45.054.500, por reanudación de pago de pensión de invalidez de origen profesional, desde marzo de 2005 hasta enero de 2012, cálculo que incluyó las mesadas de junio a diciembre. A partir del 1° de febrero de 2012, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., deberá pagar al demandante una mesada pensional del mínimo, que se incrementará anualmente con los criterios de ley, sin perjuicio de las mesadas adicionales de junio y diciembre.

SEGUNDO

SE ABSUELVE a POSITIVA COMPAÑÍA S.A. de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

TERCERO

SE CONDENA en costas a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Se fijan las agencias en derecho en la suma de $5.000.000 (Negrilla del texto original).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de ambas partes, conoció del asunto la Sala Segunda Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del veinte (20) de junio de dos mil doce (2012), confirmó la sentencia apelada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal argumentó que la pensión de invalidez de origen profesional desciende de un infortunio laboral a causa de la actividad que realizaba el afiliado, mientras que, la pensión de origen común proviene de cualquier actividad cotidiana, siendo entonces contingencias distintas, y en ese sentido lo consagró, según su dicho, la Ley 100 de 1993 y su reglamentación, al desarrollar la existencia de dos sistemas de...

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