Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5777-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736664445

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5777-2018 de 2 de Mayo de 2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de expedienteT 98140
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP5777-2018

Radicación Nº 98140

Acta 135

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por los accionantes A.O.G.C., J.A.S., I.B.C. y R.G.R., contra la sentencia de tutela del 22 de marzo de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad, dentro del asunto penal que se adelanta en su contra por los delitos de extorsión y concierto para delinquir, en actuación que vinculó a las partes e intervinientes del citado diligenciamiento.

ANTECEDENTES

Fueron delimitados por el Tribunal A quo en los siguientes términos:

2.1. Manifestaron los accionantes, que el día primero (1º) de julio fueron capturados en el municipio de Caqueza, Cundinamarca, siéndoles imputada la comisión de las conductas de extorsión y concierto para delinquir, además, se les impuso medida de aseguramiento que solicitó el F. de la causa.

Narraron que para el día nueve (9) de noviembre, aún no se había radicado el respectivo escrito de acusación, incluso para el seis (6) de marzo de la actual calenda, han transcurrido más de doscientos cuarenta (240) días y no se ha efectivizado la audiencia de formulación de acusación.

En atención a lo esbozado, precisaron los actores haber solicitado audiencia de libertad por vencimientos de términos, por lo cual fue programada diligencia por parte del Juzgado 63 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., sin embargo, la Fiscal asignada al trámite no asistió a la misma, por lo que nuevamente el Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., programó audiencia en los mismos términos para el día cuatro (4) de diciembre, sin que nuevamente la fiscal asistiera, siendo reprogramada para el día doce (12) de ese mismo me, la cual se vio truncada por la misma causal.

En atención a lo acaecido, precisaron los actores que se vieron compelidos a deprecar nuevamente la libertad por vencimiento de términos en la ciudad de Manizales Caldas, en donde fue denegada por uno de los Juzgados de Garantías de esta localidad, sin precisar cuál Célula Judicial desató la petitoria.

Finalmente, resaltaron los actores que para la fecha de la interposición de la acción, aún no se lleva a cabo la audiencia de formulación de acusación, por lo que, luego de citar un caso que consideraron análogo al suyo, en el cual una persona recobró la libertad por haber transcurrido 120 días sin ser llevada a juicio, en aplicación del principio de igualdad, solicitaron se amparen sus derechos y como consecuencia se les deje en libertad, exaltando que ya habían interpuesto una acción de habeas corpus que fue negada por parte del Juzgado de Caqueza Cundinamarca.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca ordenó correr traslado a las accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.

  1. El titular del Juzgado Penal del Circuito de Manizales, advirtió que en su despacho cursa el proceso radicado 25551-6000687201300251 en contra de los accionantes, por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso con extorsión, encontrándose fijada para el próximo 22 de marzo la audiencia en la que se formulará la acusación.

    Precisó que el 14 de noviembre de 2017 la Fiscalía delegada radicó el escrito de acusación ante el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, despacho que el siguiente 16 del mismo mes y año se declaró incompetente para conocer de la actuación, remitiendo el diligenciamiento a la Corte Suprema de Justicia, al considerar que quien debía sumir el conocimiento era un despacho especializado del Distrito de Manizales, Corporación que por auto del 6 de diciembre de 2017 asignó la competencia en estos últimos estrados judiciales.

    Informó que recibidas las diligencias, se fijó para el 20 de febrero de la presente anualidad la audiencia de acusación, no obstante, la misma no se pudo llevar a cabo por la renuncia de uno de los defensores, razón por la que se reprogramó para el 22 de marzo a la hora de las 2:00 p.m.

  2. El Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, señaló que el 4 de diciembre de 2017 le fue repartida solicitud de libertad por vencimiento de términos, no obstante, contrario a lo manifestado por los accionantes, la audiencia no se llevó a cabo porque la bancada de la defensa solicitaron su reprogramación para que fuera realizada con la totalidad de las personas privadas de la libertad, pues respecto de J.A.G.A. no se peticionó su libertad, ignorando a que despacho le fue repartida la nueva solicitud.

    Advirtió, que el 14 de diciembre de 2017 el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Caqueza dentro del proceso No. 2017-0077, negó una acción de habeas corpus que instauran los procesados R.G.R., A.O.G.C., I.B.C...

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