Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1491-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736664477

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1491-2018 de 2 de Mayo de 2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de expediente64837
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL1491-2018

Radicación n.° 64837

Acta 012

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por É.V.O., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 30 de mayo de 2013, en el proceso que instauró contra SCHERING PLOUGH S.A.

ANTECEDENTES

É.V.O., llamó a juicio a S.P.S.A., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto; el reajuste de los salarios, las prestaciones y los aportes a la seguridad social; la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST; la declaratoria de nulidad del acta de conciliación y las costas procesales.

Fundamentó sus peticiones, en que laboró desde el 9 de enero de 1990, como representante de ventas; que anualmente los salarios se aumentaban por el costo de vida y, adicionalmente, por méritos según resultados en sus ventas, en las categorías denominadas «campeón» y «subcampeón»; que en 2008 fue campeón nacional de ventas, pero ello no se vio reflejado en los aumentos de comienzos de 2009; que su jefe inmediato, G.G. le respondió que debía esperar la evaluación de desempeño de 2008; que en dicha evaluación salió como «bajo de expectativas» y arrojó cero por ciento de aumento respecto de sus pares, como H.T., quien sí lo recibió como subcampeón en ventas de 2008; que esa falta de aumento por ventas para 2009, afectó el promedio real de sus salarios, prestaciones y aportes a la seguridad social.

Adujo, que fue llamado ante el Ministerio de la Protección Social, en donde se suscribió un acta de acuerdo conciliatorio por la terminación del contrato de trabajo sin justa causa, el 18 de enero de 2010; que no se le concedió tiempo suficiente para analizar los términos; que debió firmar bajo presión, pues si no lo hacía, según la empresa, perdía una bonificación adicional.

Refirió, que al firmar el acta de conciliación, de manera ligera y sin estudio, resultó sacrificando involuntariamente «derechos irrenunciables», tales como el aumento del 2% de su salario, por méritos en las ventas; que no obstante, 6 meses después la empresa le reconoció un reajuste de premio por ventas y 7 meses después le hizo entrega de un trofeo de campeón en ventas sin el reajuste por mérito.

Destacó, que en el acta suscrita ante el Ministerio de la Protección Social, se estableció su salario en $10.093.996, incluido el factor prestacional, lo que comparado con la realidad adolecía de veracidad, toda vez que nunca percibió salario integral.

Admitió, que recibió fruto de ese acuerdo dos bonificaciones por mera liberalidad, de $339.080.878 y $84.770.220; que el 3 de junio de 2010, se le pagó el reajuste de la liquidación final, por valor de $1.200.000, más todos los ajustes que le correspondían, que ascendieron a un neto de $4.663.759.

Insistió, que a la fecha está pendiente el aumento por méritos, ya que fue el campeón en ventas en 2008, más todos los ajustes en materia salarial, prestacional y de seguridad social, a partir del mes de abril de 2009, y la indemnización por despido injusto.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la fecha de ingreso del actor y la labor desempeñada; dijo que no era cierta la forma en que se expuso en el libelo, que se hacían anualmente los aumentos salariales, pues estos siempre se realizaron con base en los resultados de la compañía para el año anterior y el IPC certificado por el DANE.

Adujo que no era cierto y no había sustento alguno para que el actor hubiese firmado, bajo presión, el acta de conciliación ante el Ministerio de la Protección Social; que es cierto que 6 meses después se le pagó un reajuste; que no era cierto que no tuvo tiempo para firmar el acuerdo, pues acudió de manera libre y voluntaria y de su contenido dio fe el Inspector de Trabajo con su aprobación y firma.

Negó la referencia al salario integral, realizada en el hecho noveno de la demanda, porque según el reporte de empleados activos a 2009, el demandante tenía un salario de $4.418.086 y al 1 de abril de esa anualidad se le incrementó a $4.669.475, en un 5.69%; que no existía ningún registro de que él hubiera sido campeón de ventas y que de ser cierto tampoco tendría incidencia en los aumentos salariales; que el señor H.T., ocupaba el mismo cargo y tenía un salario inferior al actor, razón por la cual fue objeto de nivelación en el año 2009, lo que se reflejó en un mayor incremento.

Reiteró, que durante la ejecución del contrato de trabajo al actor se le cancelaron todos los salarios, prestaciones y demás acreencias laborales; que carece de fundamento la pretensión del aumento del 2% adicional; que el premio otorgado fue por el cumplimiento de metas y no por ser el «campeón en ventas»; que fruto del acuerdo conciliatorio, incluida las prestaciones sociales y el monto acordado por bonificación, se le pagaron $357.551.603; que quedaron a paz salvo por todo concepto de orden laboral; que incluso el actor aceptó haber recibido $339.080.878 y la suma de $84.770.220.

En su defensa propuso la excepción previa de cosa juzgada, la cual fue declarada en la audiencia del artículo 77 del CPTSS (f.° 123), pero el Superior, al conocer la apelación contra dicho proveído, la pospuso para la sentencia (f.° 129-130), y las de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción, pago y compensación.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintitrés Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo del 17 de abril de 2013, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia del 30 de mayo de 2013, confirmó la decisión.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que primero decidiría lo concerniente a la pretensión de nulidad del acta de conciliación suscrita entre las partes. En tal virtud recordó, con el artículo 15 del CST, que dicha figura era válida, excepto cuando con ella se afectaban los derechos ciertos e indiscutibles del trabajador, y en armonía con el artículo 1502 del CC, también debía estar demostrado que el consentimiento del actor estuvo exento de los vicios de error, fuerza y dolo y de causa ilícita.

Puso de presente, que el demandante no manifestó en libelo, que había estado incurso en algunos de esos vicios de consentimiento, salvo cuando afirmó que el empleador le concedió solo «unas horas» para firmar y esto constituyó una presión que le llevó a sacrificar derechos irrenunciables.

Seguidamente dio lectura al acta contentiva del acuerdo de conciliación, obrante a folios 65 y 66, realizado el 18 de enero de 2010, a fin de verificar si existieron vicios de consentimiento. Destacó que en ella se consignaron los extremos de la relación, el salario de $10.093.996; que la empresa dio por terminado el contrato 28 de enero de 2010, con el pago de la indemnización, representada en una bonificación de $339.080.878, más...

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