Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1433-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736664505

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1433-2018 de 2 de Mayo de 2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de expediente62346
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado Ponente

SL1433-2018

Radicación n.º 62346

Acta 12

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, hoy PORVENIR S.A., contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2012, por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que le promovió Y.E.G.L., en nombre propio y en representación de sus hijos menores C.P. y J.D.G.G..

Se reconoce personería al doctor J.H.S.B. como apoderado judicial de Y.E.G.L., en los términos de la sustitución de poder de folio 28 del cuaderno de la Corte.

ANTECEDENTES

Y.E.G.L., en nombre propio, y en representación de sus menores hijos, llamó a juicio a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantía para que se le reconociera la pensión de sobrevivientes, a partir del 28 de octubre de 2006, y se dispusiera el pago del retroactivo, incluidas las mesadas adicionales, los intereses que consagra el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y, subsidiariamente, la indexación de las condenas.

Relató que contrajo matrimonio con W. de J.G.S., el 4 de diciembre de 2004, no obstante, la pareja convivió desde 1995, hasta la fecha del deceso de su cónyuge, ocurrida el 28 de octubre de 2006; de esa unión procrearon a C.P. y J.D.G.; señaló que la prestación de sobrevivencia fue negada, por la entidad demandada mediante comunicación AAP-008-490 de 17 de marzo de 2008, sin que mediara razón, solo bajo la manifestación de no cumplir los requisitos legales, en su lugar, dispuso la devolución de saldos por valor de $9.858.373.

Sostuvo que de acuerdo con la historia laboral suministrada por BBVA Horizonte, G.S. cotizó un total de 1.170 días que equivalen a 167 semanas al Sistema General de Pensiones, de las cuales 64 fueron cotizadas en los 3 años anteriores a su muerte y que tenía más del 20% de fidelidad «de cotización al sistema, toda vez que este debería contar con 106 semanas de cotización, que es el número de semanas equivalente al 20% de fidelidad».

En tal virtud, afirmó, le asiste el derecho reclamado, pues convivió cerca de 10 años con el afiliado, primero en calidad de compañera y luego como esposa.

La demandada se opuso a las pretensiones (fls 42 a 47) y propuso las excepciones de ausencia de derecho sustantivo, pago, compensación y prescripción.

Aceptó la fecha de fallecimiento del afiliado, la celebración del matrimonio, la existencia de los hijos de la pareja G.G., la reclamación y la respuesta de la entidad, en la cual se suministraron las razones para no acceder al derecho. Destacó que las entidades del Sistema de Seguridad Social, para conceder la pensión, deben verificar si se cumplen los requisitos de semanas de cotización y permanencia en el Sistema, como lo dispone el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, lo cual no aconteció en este caso.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 19 de octubre de 2010, y con ella el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín, absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora (fls. 89 a 93).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al resolver la apelación de la demandante, mediante la sentencia recurrida en casación, el Tribunal revocó la del a quo; en su lugar, reconoció la pensión de sobrevivientes a los demandantes, de la siguiente manera:

A la señora Y.E.G.L. en forma vitalicia inicialmente en un 50% de un Salario Mínimo Legal Mensual, a partir del 28 de octubre de 2006, con incrementos en la medida en que culminen las causas que sostienen la pensión de sus hijos también demandantes.

A la menor C.P.G.G. en el 25% de un Salario Mínimo Legal Mensual, a partir del 28 de octubre de 2006 y hasta que subsistan las causas que le dan origen.

A la menor C.P.G.G. (sic) en el 25% de un Salario Mínimo Legal Mensual, a partir del 28 de octubre de 2006 y hasta que subsistan las causas que le dan origen.

SEGUNDO

AUTORIZAR a la demandada para que COMPENSE lo reconocido y pagado a la parte...

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