Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1464-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736664541

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1464-2018 de 2 de Mayo de 2018

Número de expediente59355
Fecha02 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL1464-2018

Radicación n.° 59355

Acta 12

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.M.O.P., contra la sentencia proferida por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil doce (2012), en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES

JOSÉ M.O.P. llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES para que se le condenara a reconocerle el cambio de pensión simple de vejez por una pensión especial de alto riesgo, de acuerdo con el Acuerdo 049 de 1990, en concordancia con los artículos 8 y 12 del Decreto 1281 de 1994, el Decreto 2090 de 2003, y el artículo 36 de la ley 100 de 1993; que se ordenara a esa entidad el reconocimiento y pago de la reliquidación de la pensión de vejez por alto riesgo, con su retroactivo, debidamente indexado, desde la fecha en que adquirió este derecho, es decir, desde cuando alcanzó la condición de pensionado por alto riesgo; que se le reconociera el beneficio constitucional del artículo 53, referente a la igualdad con otros empleados de la empresa de PHILCOLON, a los cuales se les concedió tal prestación económica, por haber laborado en los mismos cargos y puesto de trabajo; que se condenara a la demandada a lo que resulte probado extra y ultra petita, y a las costas y agencias en derecho.

Fundamentó sus peticiones en que inició labores en la Industria Colombiana Vidrioluz S.A., hoy PHILCOLON, el 14 de febrero de 1966, las cuales se mantuvieron hasta el 31 de mayo de 2000, en el cargo de Técnico IV – Mecánico; que la empresa lo afilió al ISS y cotizó 1913 semanas; que para el año 1997 cumplió los requisitos necesarios para adquirir la pensión especial de vejez, con un sueldo promedio de $801.721; que en el desempeño de su cargo siempre estuvo expuesto a altas temperaturas y, además, manipulaba productos químicos de alta peligrosidad para la salud humana; que estaba expuesto a ruidos superiores a los decibeles permitidos para el oído humano, y a otros factores de riesgo.

Relató, que fue pensionado por vejez por el ISS, mediante Resolución n.° 004918 del 30 de abril de 2007; que al momento del otorgamiento de esta prestación, tenía cumplidos los requisitos legales mínimos de los artículo 8° y 12 del Decreto 1281 de 1994, y 15 del Acuerdo 049 de 1990, concordante con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, razón por la cual se le debió reconocer una pensión especial de vejez por alto riesgo; que hizo reclamación administrativa el 6 de octubre de 2009, la cual no ha sido contestada; que la empleadora era una empresa de alto riesgo, según los Decretos 1281 de 194 y 1607 de 2002, que la clasificaron entre las empresas de III y IV categoría, por lo que sus trabajadores deben ser beneficiarios de la pensión especial a que se refiere.

N., que dicha clasificación de la demandada fue debido a la constante exposición a temperaturas extremas y agentes contaminantes químicos, catalogados como peligrosos para la salud humana; que protección laboral del ISS, manifestó que evidentemente se encontraron temperaturas anormales en los puestos de trabajo de la empresa, y que esta no acató las recomendaciones de las diferentes visitas realizadas (f.° 142 a 147, cuaderno principal).

Al dar respuesta a la demanda, el ISS se opuso a las pretensiones y, con relación a los hechos, expuso que son ciertos los relativos al inicio de labores, la asignación de los números patronales al actor, el contrato de trabajo a término indefinido, su fecha de iniciación, el cargo desempeñado, el otorgamiento de la pensión de vejez, el agotamiento de la reclamación administrativa, y el poder para demandar. Sobre los demás manifestó que no eran ciertos o no le constaban.

En su defensa, propuso las excepciones de mérito que denominó: inexistencia de la obligación, carencia del derecho reclamado, falta de causa para demandar, prescripción y compensación. (f.° 156 a 160, ibídem).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 22 de junio de 2010, resolvió:

PRIMERO

D. no probadas las excepciones propuestas por la demanda.

SEGUNDO

O. a la demandada transformar la pensión de vejez común del demandante, en pensión especial de vejez.

TERCERO

C. a la demandada ISS a pagar al demandante la pensión de vejez especial que se ordena transformar en el numeral anterior, a partir del 01 de marzo de 2007 en cuantía de $1.702.107.oo como consecuencia de lo anterior, condénese a la demandada a pagarle al demandante, las mesadas correspondientes a los meses de marzo y abril de 2007 en la cuantía antes señalada.

CUARTO

Condénese en costas a la demandada.

QUINTO

Si esta sentencia no es apelada archívese el expediente.

(f.° 198 a 200, ibídem).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación interpuesta por las partes, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante proveído del 24 de agosto de 2012 resolvió:

PRIMERO

R. en todas sus partes, la sentencia apelada de fecha 22 de junio de 2010, proferida por el Juez Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del juicio adelantado por el señor J.M.O.P. contra el ISS y en su lugar se absuelve a la demandada de todos los cargos que contiene el libelo.

SEGUNDO

Las costas de la primera instancia corren a cargo de la parte demandante por ser la vencida.

TERCERO

Sin costas en esta instancia por no haberse causado durante su trámite.

CUARTO

En su oportunidad devuélvase el expediente al juzgado de origen.

En lo que interesa al recurso extraordinario, consideró que quedó probado y no fue motivo de discusión, que el accionante laboró para la demandada desde 1966, en el cargo de técnico IV mecánico; que el trabajador estuvo afiliado al ISS y cotizó 1957.43 semanas, hasta el 28 de febrero de 2007, cuando cumplió 60 años, ya que nació el 28 de febrero de 1947, por lo que era beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, razón por la cual el ISS le reconoció la pensión de vejez, a partir del 1° de marzo de 2007.

Adujo, que dado que se reclama el cambio de la pensión de vejez por la especial de alto riesgo, la norma que regula esta prestación es el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990; que es claro entonces que según el literal b) del mencionado precepto, los trabajadores dedicados a actividades que impliquen altas temperaturas, tienen derecho a esa prestación; que la Corte ha enseñado que el reconocimiento de estas pensiones, exige que se cumpla exactamente el tiempo de servicios en la actividad correspondiente, pues, precisamente, las particularidades del oficio, las condiciones en que el mismo es ejecutado y los efectos que en detrimento de la salud del trabajador se producen, justifican el tratamiento excepcional, permitiendo a quien la desempeña, pensionarse anticipadamente.

Reflexionó, que la pensión de alto riesgo no conlleva a un mayor valor, pues su ventaja solo está en el hecho de que se obtiene anticipadamente, «sin tener en cuenta la edad»; que a folios 27 a 35, obra oficio dirigido por el jefe del departamento ATEP y ARP del ISS, seccional Atlántico, del 26 de mayo de 2004, donde se advierte que, según la revisión y análisis de la historia sanitaria de la empleadora, riesgo de temperatura extrema está en el proceso de producción, específicamente en la planta de vidrio y alumbrado, resaltando que allí se lee que,

[…] de acuerdo a las evidencias encontradas en todas las inspecciones, estudios, recomendaciones, generadas desde 1975 hasta 1996 se encuentra que los trabajadores que laboraron en la planta de vidrio y alumbrado en jornada continua de trabajo de 8 horas han estado expuestos durante el tiempo que laboraron allí a temperaturas extremas de calor.

Los oficios que mencionaron los diferentes estudios y que se hallan involucrados en exposiciones a alta...

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