Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1406-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736664705

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1406-2018 de 2 de Mayo de 2018

Número de expediente57529
Fecha02 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL1406-2018

Radicación n.° 57529

Acta 12

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por L.A.R.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 29 de mayo de 2012, en el proceso que instaurara en contra de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL S.A.

ANTECEDENTES

L.A.R.A. promovió demanda laboral con el objeto de que se declarara, que entre él y la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol, existió un contrato de trabajo a término indefinido y, como consecuencia de ello, se ordenara a ésta, tener en cuenta la incidencia mensual del salario en especie – carne, el subsidio de alimentación, subsidio de transporte, aportes entregados a Cavipetrol - para efectos de la liquidación de su pensión de jubilación, cesantías y demás prestaciones; por lo anterior, se ordenara su nivelación salarial y, la reliquidación de: la pensión de jubilación, cesantías, intereses a la cesantía, prima de servicio, prima de vacaciones, prima convencional y, bonificación por jubilación; el pago de la indemnización moratoria; lo que resultara extra o ultra petita y, las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones expuso que: se vinculó con ECOPETROL S.A. mediante contrato de trabajo a término indefinido en el período comprendido entre el 7 de diciembre de 1982 y el 29 de noviembre de 2007, para laborar en el municipio de Barrancabermeja, en el Distrito de Producción corregimiento del Centro, Gerencia de Centro Oriente, Superintendencia de Casabe y Cantagallo. Afirmó que el contrato de trabajo se mantuvo por un término efectivo laborado de 24 años, 3 meses, 24 días; que el último salario devengado ascendió a la suma de $2.267.000.oo y, que se le concedió la pensión de jubilación a partir del 30 de noviembre de 2007.

Señaló que para el momento de su ascenso recibía como salario en especie carne, 5 bolsas semanales de 3 libras cada una y que, el 1 de agosto de 1995 solicitó a Ecopetrol acogerse a un préstamo por valor de $3.809.830.oo a cambio de no hacer uso del servicio de comisariato o sea, de no recibir la carne, pero en el mes de agosto de 2000, en el que se terminó de cancelar tal obligación, el empleador omitió reanudarle aquel servicio.

Advirtió que solicitó a Ecopetrol la reliquidación de los 3 últimos años de prestaciones, por considerar que en ellas no se tuvo en cuenta todos los factores constitutivos de salario como: las vacaciones en dinero y en tiempo, prima de vacaciones, prima convencional, prima de servicios, prima de antigüedad, prima quinquenal, subsidio de arriendo, subsidio de transporte, subsidio de alimentación, horas extras, dominicales y festivos, incidencia del salario en especie-carne, incidencia de aportes en Cavipetrol, remuneración nocturna, plan de emergencia y bonificaciones.

Para finalizar, afirma que el 10 de noviembre de 2008 agotó la «vía gubernativa», con respuesta negativa de la demandada, de fecha 19 de junio de 2009, mediante oficio RMM.ÑGCB.102970-2008-E (f.° 1 – 16 del cuaderno de instancias).

La Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol S.A., al dar contestación a la demanda, se opuso a todas las pretensiones. De los hechos, aceptó: el contrato de trabajo y sus extremos temporales, el último salario devengado, el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional y, el agotamiento de la reclamación administrativa.

Propuso las excepciones de mérito que denominó prescripción, inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir, cobro de lo no debido, buena fe y la genérica que resulte probada dentro del proceso (f.° 95-107 cuaderno principal).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrío - Antioquia, el 21 de marzo de 2012 (f.° 178-195 cuaderno principal) y en ella, resolvió:

PRIMERO

Declárase que entre la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL S.A. y el señor L.A.R.A., identificado con la cédula de ciudadanía número 5.784.083 expedida en Barrancabermeja (Santander), existió un contrato de trabajo a término indefinido, que originó el derecho a la pensión de jubilación debidamente reconocida y era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la empresa y la USO.

SEGUNDO

Se declara que las prestaciones en especie-carne y prima de vacaciones, son factores prestaciones (sic) con incidencia en la liquidación de las prestaciones legales y extralegales, según lo dicho en la parte motiva.

TERCERO

Se condena a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL S.A., a pagar al demandante la suma de Tres Millones Quinientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Dos pesos m.l./cte (sic) ($3.553.642,oo), a partir del 30 de noviembre de 2007, conforme a lo expuesto en esta providencia.

CUARTO

En consecuencia de las declaraciones anteriores, se condena a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL S.A., a pagar al demandante, las siguientes sumas de dinero y por los conceptos de: a) Reliquidación de la pensión de jubilación de 2006 a julio de 2011 la suma de $29.999.218,oo. b) Por reajuste de las cesantías en la suma de $17.9991.838,oo; c) Por reajuste de intereses a las cesantías por la suma de $940.344,oo; d) Por prima de servicios $150.000,oo; por d) Prima Convencional $302.000,oo. E) por prima de vacaciones $144.584,oo (Negrilla del texto).

QUINTO

Se Condena a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A. “ECOPETROL S.A.” (sic), a la Indexación de las condenas en el presente proceso.

SEXTO

Se absuelve a la empresa demandada, de las demás pretensiones, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEPTIMO

Implícitamente resueltas las excepciones de fondo, por lo dicho en la parte considerativa.

OCTAVO

Se condena en COSTAS a la parte demandada. De conformidad con el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010, que adicionó el artículo 392 del C. de P.C. de aplicación analógica al procedimiento laboral (art. 145 CP del T y S.S.), se fijan agencias en derecho en la suma de $7.429.197.

I.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver la apelación de la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, profirió fallo el 29 de mayo de 2012, en el que decidió:

Se REVOCA parcialmente la providencia impugnada, de fecha y origen conocidos, mediante la cual se condena a ECOPETROL a que el suministro en especie de carne constituye salario, a la prima convencional, al reajuste de la pensión de jubilación, al pago de la reliquidación de cesantías e intereses a las mismas y que la prima de vacaciones tiene incidencia salarial; para que en su lugar, absolver (sic) a la citada accionada de las anteriores pretensiones incoadas en su contra.

SE MODIFICA las costas de primera instancia, y en su lugar se dejarán a cargo de las partes en un 50% para cada una.

En lo demás SE CONFIRMA la sentencia traída en apelación.

Costas en esta instancia no se causaron.

El ad quem, en lo que interesa al recurso extraordinario, luego de remitirse al artículo 174 del CPC aplicable por remisión analógica del 145 del CPTSS, consideró que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas que oportunamente sean allegadas al proceso y, a partir de dicho análisis encontró que las condenas proferidas por el a quo relacionadas con el carácter salarial del suministro en especie de carne, la prima convencional, el reajuste de la pensión de jubilación y el pago de la reliquidación de cesantías, no podían salir avantes al no haber allegado la parte demandante la convención colectiva de trabajo, sustento jurídico de los derechos deprecados (Resalta la Sala).

Luego de citar en forma textual el artículo 469 del CST, señaló:

Representa lo anterior, que la ley explícitamente tiene consagradas unas solemnidades especiales para lograr que en juicio se reconozcan a favor del trabajador los beneficios convencionales, ellas son: Aportar el escrito que contenga la Convención Colectiva de Trabajo –lo que no se cumplió en el presente evento- y que dicho documento contenga la nota de depósito ante la autoridad competente –para comprobar si la misma se depositó oportunamente-. (Subrayado del texto)

El no cumplimiento de la solemnidad indicada –aportar la convención colectiva de trabajo al plenario-, se traduce para la Sala que la A Quo erró al entrar al...

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