Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1395-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736664717

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1395-2018 de 2 de Mayo de 2018

Número de expediente51785
Fecha02 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL1395-2018

Radicación n.° 51785

Acta 12

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.G.J. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 29 de abril de 2011, en el proceso que adelantó contra ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S. A. – ALMACAFÉ.

ANTECEDENTES

J.G.J. llamó a juicio a Almacenes Generales de Depósito de Café S. A. ALMACAFÉ, con el fin de obtener: la reliquidación del salario, el auxilio de cesantía con sus respectivos intereses, las primas de servicios, antigüedad, «carestía» y las vacaciones, causadas desde el 10 de abril de 1972 en adelante, debidamente indexadas, así como los perjuicios morales y materiales que le fueron ocasionados por «haber dejado de pagar las acreencias a que tiene derecho y por no haberle reintegrado al cargo de Fiel».

Como fundamento fáctico de sus pretensiones, relató que: trabajó para la demandada desde el 10 de abril de 1972 hasta el 17 de noviembre de 1988, fecha en que fue despedido; prestó servicios en el cargo de «Fiel» en el municipio de Chinchiná, C., con un salario promedio de $289.452,41; promovió proceso ordinario laboral en contra de la accionada, a través del cual obtuvo el reintegro al cargo de Jefe II de Operaciones en la ciudad de Popayán a partir el 11 de junio de 2002, con una asignación mensual de $499.763.

Expuso, que A. le canceló los «valores correspondientes» causados dentro del periodo comprendido entre el 18 de noviembre de 1988 y el 31 de mayo de 2002, teniendo en cuenta un salario mensual de $37.371 durante todo el tiempo laborado.

La accionada se opuso al éxito de las pretensiones. De los hechos, aceptó: la fecha en que inició la relación laboral, la ciudad de prestación de los servicios, el cargo, el despido, el valor del salario, las primas de antigüedad, carestía, el reintegro al cargo de Jefe II de operaciones por orden judicial, y el pago de las acreencias causadas entre el 18 de noviembre de 1988 y el 31 de mayo de 2002, con un salario básico de $37.371.

En su defensa, formuló las excepciones de previas de cosa juzgada y prescripción, y de fondo propuso cosa juzgada, pago y prescripción, así como las que denominó inexistencia de la obligación, buena fe, falta de causa para pedir, y la «genérica» (f.° 54-62 cuaderno de primera instancia).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, D.C., puso fin al trámite y profirió fallo el 12 de diciembre de 2008 (f.° 633-660, cdno. de instancias), en el cual dispuso:

PRIMERO

CONDENAR a la demandada ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO (sic) DE CAFÉ “ALMACAFE” a re liquidar los salarios dejados que le dejó (sic) de cancelar al demandante señor J.G.J.B. desde el 18 de noviembre de 1988 hasta el 10 de junio de 2002, teniendo en cuenta la base de liquidación de las prestaciones sociales que se logró probar en juicio seguido contra dicha empresa por el señor J.G.J.B. ante el [J]uzgado Cuarto Laboral del Circuito de esta ciudad que finalizó con sentencia de fecha 14 de febrero de 2000, es decir la suma de $242.971,61, para el año 1988, que incluye el básico mensual de $37.371,00., el cual deberá ser ajustado cada año de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor certificado por le (sic) DANE.

SEGUNDO

CONDENAR a la demandada ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE CAFÉ “ALMACAFE” a re liquidar los salarios del señor J.G.J.B. causados desde su reintegro el día 11 de junio de 2002 teniendo en cuenta que para esa fecha debió ser reintegrado con un salario de $2.645.434,65. conforme a la parte motiva de la presente sentencia y deberá ser reajustado cada año de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor certificado por le (sic) DANE.

TERCERO

CONDENAR a la demandada ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO (sic) DE CAFÉ “ALMACAFE” a pagar al actor señor J.G.J.B. a la suma (sic) de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($50.000.000,00) a título de perjuicios morales.

CUARTO

ABSOLVER a la demandada ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO (sic) DE CAFÉ “ALMACAFE” de las restantes pretensiones invocadas por el demandante.

QUINTO

CONDENAR en costas a la demandada ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO (sic) DE CAFÉ “ALMACAFE”.

Por solicitud de la parte demandante, el juzgado profirió sentencia complementaria, el 20 de marzo de 2009, en la que ordenó:

CONDENAR a la demandada ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO (sic) “ALMACAFE” a reliquidar las primas de servicios, los intereses a las cesantía, vacaciones y el reajuste a las cesantía causadas entre 21 de junio de 2002 y la fecha en que se de (sic) cumplimiento a la presente decisión judicial, teniendo en cuenta que el salario para la época del reintegro que se ordena por este despacho judicial es la suma de $2.645.434,65, el cual deberá ser reajustado anualmente de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

En contra...

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