Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1735-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736664745

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1735-2018 de 2 de Mayo de 2018

Número de expediente52610
Fecha02 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP1735-2018

Radicación nº 52610

Acta 134

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra C.P.S.L., A.M.S.L., C.A.G.G., N.A.G.G.[1], N.R.H., C.H.A.U., G.B.R., O. de la Hoz Matamoros, C.A.R.A. y C.H.G.V., en razón a la manifestación del Juez 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quien aduce no ser competente para adelantar el trámite correspondiente.

ANTECEDENTES
  1. Del 1 al 26 de julio de 2017, el Juzgado 77 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, efectuó las audiencias de legalización de captura, legalización de incautación de elementos (que se decidió desfavorablemente), formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en actuación adelantada contra C.P.S.L., A.M.S.L., C.A.G.G., N.A.G.G., L.E.S.S., C.H.A.U., G.B.R., O. de la H.M., C.A.R.A., J.E.A.V. y C.H.G.V., a quienes se les sindicó como presuntos responsables de delitos tales como concierto para delinquir, prevaricato por acción, cohecho por dar u ofrecer, cohecho propio, tráfico de influencias, asesoramiento y otras actuaciones ilegales, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, omisión de denuncia, testaferrato y lavado de activos.

    Del 15 al 17 de julio de 2017, ante el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se celebraron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, respecto de N.R.H., a quien se le imputó los injustos de falsedad ideológica en documento público, lavado de activos y concierto para delinquir.

  2. El 8 de noviembre siguiente, la Fiscalía100 Delegada ante el Tribunal, en el centro de servicios del sistema penal acusatorio en Bogotá, radicó escrito de acusación en contra de los citados, salvo L.E.S.Z., en razón de su participación en actos de corrupción al interior de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por los siguiente delitos, así:

    2.1. En contra de (i) A.M.S. y C.A.G.: como coautores del delito de cohecho por dar u ofrecer, (ii) C.H.A.U. (empleado del INPEC): cohecho propio, (iii) C.S.L. (miembro de la Policía Judicial –CTI Eje temático de desaparición forzada de la ciudad de Villavicencio): tráfico de influencias de servidor público y prevaricato por acción a título de determinadora, (iv) G.R.B. (empleado del Instituto de Medicina Legal): tráfico de influencias de servidor público, y (v) O. de la Hoz Matamorros (empleado del Instituto de Medicina Legal: prevaricato por acción, todo esto con ocasión del trámite ilegal que emprendieron para obtener a favor de P.N.A.M. la sustitución de prisión en establecimiento carcelario a hospitalario a cambio del pago de $40.000.000.

    2.2. A (i) C.P.S.L. y (ii) A.M.S.L., las conductas punibles de cohecho propio y prevaricato por acción, la primera como determinadora y la segunda a título de interviniente, por la exigencia de $15.000.000 a los indiciados A.I.R.P. y H.R.R. para conseguir el archivo de la indagación adelantada en su contra por la posible comisión del delito de abuso de confianza en la Fiscalía 13 Seccional de Villavicencio, que en efecto se dio el 1 de febrero de 2016, con fundamento en un “paz y salvo” supuestamente suscrito por la hija de la denunciante (quien falleció) y aportado por la primera de aquéllas, y sin haberse agotado las acciones investigativas pertinentes.

    2.3. A (i) C.P.S.L.: asesoramiento y otras actuaciones ilegales, tráfico de influencias, cohecho propio en concurso homogéneo y sucesivo, destrucción de documento público, testaferrato y lavado de activos (ii) A.M.S.L.: lavado de activos, (iii) N.R.H.: falsedad ideológica en documento público y lavado de activos, (iv) C.R.A.: lavado de activos y cohecho por dar y ofrecer y (v) C.H.G.V.: cohecho propio, en grado de interviniente, por la alianza que efectuaron para ponerse al servicio de J.E.L.M., alias “caracho”, cabecilla del grupo ilegal ERPAC, privado de su libertad en la penitenciaría Picaleña, para: a. el asesoramiento de sus procesos en procura de evitar el reporte de actuación judicial que truncara su deseo de entrar a la Justicia Especial de la Paz, b. la intermediación en la compra y venta de sus bienes (ubicados en el departamento del Meta) a ellos y a terceros, en el año el 2016, y...

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