Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP057-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736664817

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP057-2018 de 2 de Mayo de 2018

Número de expediente51597
Fecha02 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

CP057-2018

Radicado n.º 51597

(Acta n.º 134)

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a emitir concepto sobre la petición de extradición del ciudadano A.A.M.C., elevada por el Gobierno de Venezuela.

SOLICITUD Y ANTECEDENTES

  1. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal II. 2 C6. E3 002095 del 22 de agosto de 2017, pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano venezolano A.A.M.C., aprehendido en Pereira el 15 de ese mes por virtud de la orden de captura internacional A-10177/11-2016. De esta manera, el 23 de agosto de 2017, el F. General de la Nación decretó su captura.

  2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y mediante Nota Verbal II. 2 C6 E3 002685 del 31 de octubre de 2017, pidió formalmente la extradición de MÁRQUEZ CASTRO.

  3. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 2536 del 31 de octubre de 2017, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que en este caso la normatividad aplicable es el “Acuerdo sobre Extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.

  4. A su turno, el J. de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de misiva recibida el 9 de noviembre de 2017, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a fin de que la Sala de Casación Penal emita el correspondiente concepto.

  5. El despacho del Magistrado Ponente, con auto proferido el 15 de ese mes, requirió a MÁRQUEZ CASTRO para que designara un abogado que representara sus intereses. Su defensor, el 19 de diciembre de 2017, allegó un escrito en el que manifestó que era deseo de su prohijado acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Surtido el traslado de esta petición al Ministerio Público, esa entidad no la coadyuvó, al constatar que no era voluntad del requerido proceder en ese sentido.

  6. Frente a lo anterior, la Sala dispuso correr el término del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas. Durante ese interregno, éstos guardaron silencio y tampoco se advirtió la necesidad de ordenar oficiosamente su decreto.

    SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

  7. Las notas verbales II. 2 C6. E3. 002095 y II. 2 C6. E3. 002685 que en su documentación adjunta, reseñan los hechos materia de trámite en contra de A.A.M.C. de la siguiente manera:

    En el mes de noviembre de 2015, la ciudadana L.M.G.M. [...] le canceló la cantidad de 3.605.000 Bs. a la ciudadana L. Losada Peña [...] por la compra de seis boletos aéreos con sus paquetes incluidos con destino a Cuba, cuyo pago lo efectuó a través de transferencias bancarias a varias instituciones financieras y a nombre de distintas personas, siendo uno de ellos ANDRÉS AVELINO MÁRQUEZ CASTRO […]. La ciudadana L.L.P. no entregó los boletos a la víctima L.M.G.M. bajo la excusa que la persona a la que ella se los compró la estafó.

    Así mismo, la ciudadana L.L.P. le ofreció al ciudadano C.E.C.C. dos boletos aéreos con destino a España, motivo por el cual el día 24 de noviembre de 2015, se contactaron [...] para la negociación, indicándole dicha ciudadana que cada boleto tenía un costo de 598.000 Bs. y que debía realizar el pago a la cuenta de ahorro [...] a nombre de A.A.M.C., a quien en efecto, le efectuó una transferencia por 350.000 Bs. y un depósito por 50.000 Bs. como adelanto, no recibiendo ni los boletos ni la devolución del dinero.

    Igualmente la mencionada ciudadana L.L.P. el día 6 de diciembre de 2015, le ofreció unos boletos aéreos ida y vuelta con destino a Cuba al ciudadano C.S. por un monto de 310.000 Bs. cada uno, lo cual le comentó a su hermana A.S., quien al estar interesada en adquirir un boleto la contactó, manifestándole la referida ciudadana que el costo del boleto era por la cantidad de 395.000 Bs., negociación por la cual los dos ciudadanos, el 10 de diciembre de 2015, transfirieron el pago a la referida cuenta [...] a nombre de A.A.M.C., (sic) quien según era esposo de L.L.P.. El ciudadano C.S. efectuó dos transferencias, una por 307.000 Bs. y otra por 3.000 Bs. y la ciudadana A.S. efectuó una transferencia por el monto acordado de 395.000 Bs., sin recibir los boletos respectivos ni la devolución del dinero.

    Así las cosas, los ciudadanos L.L.P. y A.A.M.C., con voluntad y conciencia se asociaron para engañar y sorprender la buena fe de estas personas en diversas fechas, ofreciéndoles boletos aéreos al exterior, quienes confiando en la palabra empeñada y bajo la certeza que recibirían sus boletos, realizaron pagos de altas sumas de dinero para la adquisición de los mismos, sin que esto se produjera, así como tampoco la devolución del dinero, causándoles un daño económico en sus patrimonios al aprovecharse injustamente de ellos, configurándose de este modo los delitos de estafa continuada en concurso real y agavillamiento

    .

    2. La orden de aprehensión del 25 de julio de 2016, librada en contra de A.A.M.C. por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

  8. Los textos de las disposiciones del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela que se afirman infringidas por el ciudadano requerido.

  9. Copia de la orden de captura internacional A-10177/11-2016 en contra de A.A.M.C. y de la cédula de identidad 13.212.124 expedida a su nombre por la Dirección de Verificación y Registro de dicha nación.

  10. Copia del auto n.º 329 del 18 de septiembre de 2017, proferido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del vecino país, a través del cual declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano A.A.M.C..

    ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

  11. El Ministerio Público

    La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal pidió a la Sala conceptuar de manera favorable al requerimiento de extradición de A.A.M.C., puesto que, en su criterio, concurren los presupuestos...

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