Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP056-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736664825

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP056-2018 de 2 de Mayo de 2018

Número de expediente51909
Fecha02 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C.C.

Magistrado ponente

CP056-2018

Radicación No. 51909

(Aprobado Acta No. 134)

Bogotá, D.C., dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano P.N.R.C., la cual es formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal No. 1722 del 17 de octubre de 2017[1], la representación diplomática del país requirente solicitó la detención preventiva con fines de extradición de P.N.R.C., quien es solicitado para que comparezca a juicio “por un delito de tráfico de narcóticos” ante la Corte para el Distrito Sur de Florida, donde el 28 de julio de 2017 se le dictó la acusación No. 17-20547-CR-UNGARO/O’SULLIVAN, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:

    Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, una substancia controlada, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que dicha substancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a)(2), 960(b)(1)(B) y 963 del Código de los Estados Unidos; y

    En la referida Nota Verbal a su vez se indicó:

    Una investigación de autoridades de las fuerzas del orden de los Estados Unidos reveló que, a comienzos o alrededor de 2002 hasta 2015, los acusados formaron parte de una organización de tráfico de narcóticos que preparó y transportó cocaína desde el área de Boyacá en Colombia hasta Venezuela, México, República Dominicana, Haití y otros lugares, para su posterior importación a los Estados Unidos, actuando como líderes, organizadores e inversionistas. Testigos que cooperan en el caso ayudaron a cada uno de los acusados a construir y operar por lo menos 10 laboratorios de cocaína en Boyacá y sus alrededores recibiendo frecuentes instrucciones de los cinco acusados. Testigos que cooperan en el caso siguieron las instrucciones de los acusados al brindar seguridad personal a los acusados, transportar libros de contabilidad y documentos para los acusados, obtener y transportar armas de fuego para los acusados, administrar la producción de cocaína de los laboratorios para los acusados, y cargar cocaína, procesada en los laboratorios de los acusados, en vehículos para su transporte y posterior exportación. Testigos que cooperan en el caso identificaron marcas en dos incautaciones de cocaína en Colombia, una por 6.910 kilogramos en el puerto de Cartagena y otra por 2.000 kilogramos cerca de Santa Marta, como las mismas utilizadas para marcar la cocaína producida en esos laboratorios. Testigos que cooperan en el caso también hablaron y se reunieron con H. de J.T.R. en múltiples ocasiones para planear cargamentos potenciales de cocaína a gran escala a través de Honduras, siendo su destino final los Estados Unidos.

  2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

    2.1. Las Notas Verbales números 1722[2] y 2093[3] del 17 de octubre y 22 de diciembre de 2017, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición.

    En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores, que P.N.R.C. “también conocido como “P.O., es ciudadano de Colombia, nacido el 12 de febrero de 1967, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 79.416.383”.

    2.2. Copia de la acusación No. 17-20547-CR-UNGARO/O’SULLIVAN[4] proferida el 28 de julio de 2017, en la Corte del Distrito Sur de Florida.

    2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso[5].

    2.4. Declaraciones juradas de M.N.[6], F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y de W.A.C.[7], Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).

    2.5. Duplicado de la orden de aprehensión[8] proferida en la Corte del Distrito Sur de Florida en contra del requerido.

    2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado P.N.R.C., número de documento (NUIP) 79.416.383[9].

  3. En el país se realizó el siguiente trámite:

    3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió[10] al F. General de la Nación la Nota Diplomática No. 1722 del 17 de octubre de 2017 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de P.N.R.C. y, éste con Resolución del día 18 siguiente, profirió la orden de captura respectiva[11].

    3.2. El 24 de octubre de 2017 fue notificado de la orden de captura con fines de extradición el requerido, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 79.416.383, en las instalaciones de la Cárcel Picaleña ubicada en Ibagué, Tolima, donde se encuentra recluido[12].

    3.3. El 26 de diciembre de 2017[13] la Cancillería envío al Ministerio de Justicia y del Derecho la Nota Verbal No. 2093 del día 22 del mismo mes y año[14], junto con los anexos.

    En dicha comunicación conceptuó que para las partes se encuentran vigentes “la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. A su vez indicó que a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en lo no regulado por los aludidos instrumentos, el trámite se debe regir por lo previsto en “el ordenamiento jurídico colombiano”.

    3.4. El Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, fue remitida a la Corte el 12 de enero de 2018[15].

    3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, en auto del día 26 siguiente se le reconoció personería adjetiva al defensor designado por el requerido y se ordenó correr el traslado para pedir pruebas[16].

    3.6. Agotado el mismo, tanto la representante del Ministerio Público como la defensa del requerido solicitaron diferentes medios de convicción.

    3.7. Mediante providencia del 21 de marzo de 2018[17], se negó la práctica de las pruebas solicitadas y se dispuso, una vez en firme la decisión, correr el traslado común a los intervinientes en orden a que presentaran alegatos de conclusión.

    LA DEFENSA

    Pide se emita concepto desfavorable a la extradición de P.N.R.C. solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos, por cuanto estima que este país carece de competencia para juzgar al requerido.

    Una vez aludió a los presupuestos constitucionales y legales previsto en los artículos 35 superior y 502 de la Ley 906 de 2004, en relación con los requisitos legales indicó que:

  4. La plena identidad del solicitado sumariamente se halla acreditada.

  5. Frente a la validez formal de la documentación, no obstante encontrar cumplido formalmente este requisito, pide a la Corte determinar con base en la misma y los hechos contenidos en la acusación, si el Gobierno de Estados Unidos tiene competencia para juzgar los presuntos actos delictivos por los cuales solicita la entrega de R.C..

  6. Igualmente, considera satisfecho el principio de doble incriminación pues, según los cargos y las disposiciones transgredidas, las conductas imputadas encuentran adecuación típica en los artículos 376 y 340 del Código Penal.

  7. En cuanto a la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación en Colombia, aduce que no cuestiona el cumplimiento de este presupuesto, por cuanto la Corte ha establecido que hay correspondencia entre ellas.

  8. Así mismo, respecto del tratado de extradición vigente entre las partes, acepta la postura fijada por la Corte de no aplicarlo.

    De otra parte, el defensor agrega que no obstante verificarse el cumplimiento de los requisitos legales, afirma que en el trámite es factible discutir la competencia y jurisdicción del Gobierno extranjero para juzgar al reclamado si los hechos fueron ejecutados en Colombia, por tanto solicita a la Corte determine si en estos caso es dable aplicar la teoría de la ubicuidad y si Estados Unidos es competente para juzgarlos.

    Advierte, luego de transcribir el cargo imputado a R.C., que en la declaración de apoyo se enuncian por lo menos 7 eventos ilícitos de los cuales éste presuntamente tenía conocimiento, que en concreto determina así:

    Evento Uno: “Creación de laboratorios”. Según el testigo CW-1, el C.R. construyó aproximadamente 10 laboratorios de cocaína, todos ubicados en Boyacá, Colombia.

    Evento Dos: “La relación con P.A. (sic) P.C.. Según el testigo CW-1, P.C. es un narcotraficante importante que conoció en la residencia de O.J.R.C., los cuales le pidieron viajar a República Dominicana para recoger cinco millones en moneda de Estados Unidos, entregarlos en otra casa y esperar instrucciones para transportarlos a Colombia; una vez allí el segundo le comunicó que abandonara el país porque las personas con las que iba a reunirse fueron arrestados, es decir, R.G., de Boyacá, dos personas de S.D. y dos Haitianos.

    Evento Tres: “entrega de armamento a N.M.”. El 2 de octubre de 2015 por orden de O.J.R.C., los testigos CW-1 y CW-2 fueron a un laboratorio ubicado en Coper para reunirse con N.M., quien los envió a otro laboratorio ubicado en las afueras de Maripí, Boyacá, para recoger 5 rifles y 5 pistolas y al regresar lo encontraron con 15 hombres armados.

    Evento Cuatro: “presunta producción de cocaína”. El testigo CW-1 informó que en uno de dichos laboratorios se produjeron 2.500 kilogramos de cocaína en noviembre de 2015.

    Evento cinco: “arresto en Colombia de CW-1”. El 1º de diciembre de 2015 CW-1 fue arrestado en Colombia con un rifle...

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