Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1726-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736664837

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1726-2018 de 2 de Mayo de 2018

Número de expediente52604
Fecha02 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

AP1726-2018

Radicación nº 52.604

Acta 134

Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué (Casanare) y el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, para conocer del juzgamiento que se sigue contra A.V.R., Y.H.R., C.A.O.S. y CÉSAR AUGUSTO RINCÓN NARANJO, por los presuntos delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal.

SITUACIÓN FÁCTICA

Los hechos materia de juzgamiento fueron narrados por la Fiscalía en el escrito de acusación de la siguiente manera:

De acuerdo con el material probatorio, los hechos tienen que ver con la desaparición y homicidio del señor D.S.W.S., quien fue visto con vida por última vez por sus familiares en YOPAL –Casanare, los primeros días del mes de agosto de 2007 y de donde se conoció salió el 8 de agosto de 2007 sobre las seis treinta de la mañana con el señor PERCIS ADALLÁN NIEVES NAVARRO para el municipio de Paz de Ariporo – Casanare, donde horas más tarde fueron retenidos violentamente por un Militar de Inteligencia conocido como EL FLACO, de quien se sabe corresponde al nombre de CÉSAR AUGUSTO RINCÓN NARANJO; luego por orden del entonces Capitán Valencia quien ordenó al sargento Y.H.R. bajo una operación simulada desplazarse a la vereda P. del municipio de San Luis de Palenque, hasta donde fue llevada la víctima en vehículos blindados al servicio de la tropa, le ordenaron descender y fue ejecutado sobre las 07:30 de la noche, por el Cabo OROZCO para ser presentado por los militares como un bandido sin identificar muerto en un enfrentamiento que no existió.

Los militares señalan que el 8 de agosto de 2007 estaban desarrollando una operación militar propia de su función, recibieron información que en la zona del caño PIRICHIGUA, delincuentes estaban haciendo un retén en la vía, extorsionado y cuando fueron a verificar la información, sobre las 7:30 de la noche, fueron atacados y en la reacción fue abatido un delincuente producto del cruce de disparos.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

El 26 de octubre de 2017, la Fiscalía 124 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos profirió resolución de acusación contra A.V.R., Y.H.R., C.A.O.S. y C.A.R.N., como presuntos coautores de los delitos de homicidio en persona protegida (artículo 135 Código Penal), desaparición forzada agravada (artículos 165 y 166 numeral 1° ibídem), fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones (artículo 365 ibídem), falsedad ideológica en documento público (artículo 286 ibídem) y fraude procesal (artículo 453 ibídem), cuyos tipos incluyen las modificaciones introducidas por los artículos 11 y 14 de la Ley 890 de 2004, respectivamente.

El asunto correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocue, que mediante auto de 2 de marzo de 2018 declaró la falta de competencia para adelantar la causa, tras considerar que las conductas de homicidio en persona protegida y desaparición forzada agravada, de acuerdo con el artículo 5º transitorio de la Ley 600 de 2000, modificado por el artículo 1º del Decreto 2001 de 2002, son de competencia de los jueces especializados.

En consecuencia, dispuso la remisión de las diligencias al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), proponiéndole colisión negativa de competencias.

  1. A su vez, el titular de ese juzgado especializado, a través de auto de 11 de abril del año en curso, se rehusó a conocer del asunto, advirtiendo que los reatos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada agravada, atribuidos a los implicados, no están contenidos en las competencias asignadas a la justicia especializada en el Capítulo IV Transitorio de la Ley 600 de 2000, no siendo aplicable el Decreto 2001 de 2002, el cual fue expedido en un estado de conmoción interior, prorrogado por 90 días más desde el 9 de noviembre de 2002, sin que se encuentre vigente, por lo que carece de atribuciones para adelantar la causa.

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