Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC946-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736664893

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC946-2018 de 2 de Mayo de 2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de expedienteT 7611122130002007-00336-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC946-2018

Radicación nº 76111-22-13-000-2007-00336-01 (Aprobado en Sala de dos de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 10 de abril de 2018, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por J.C.P.C. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

1. ANTECEDENTES
  1. El mencionado señor interpuso tutela alegando el quebranto de sus garantías fundamentales, acogida el 23 de noviembre de 2007, por la citada corporación judicial, quien le ordenó al organismo accionado

    “(…) que en el término de quince (15) días contado a partir de la notificación de (…) [esa] sentencia (…) realice todas las gestiones pertinentes para que proceda a prestársele todos los servicios médicos integrales en salud que requiera el accionante en la cuidad de Buenaventura, inclusive, los especializados, para la rehabilitación de las lesiones que sufrió por causa y en razón de la prestación del servicio militar; además que, no se le suspenda el tratamiento sin ninguna justificación de índole administrativo o logístico (sic)”.

  2. El anterior pronunciamiento no fue impugnado por los interesados, ni revisado por la Corte Constitucional.

  3. El 27 de febrero pasado, el promotor del ruego, a través de abogado, denunció la inobservancia de lo concedido. Como fundamento de lo anterior acotó que el 8 de julio de 2017, el especialista en psiquiatría le diagnosticó: “(…) esquizofrenia indiferenciada, estado actual: alucinado auditivamente, síntomas negativos abundantes y deterioro cognitivo moderado; pronóstico: malo”.

    Y aseguró que Sanidad Naval de Buenaventura le “(…) suspendió la prestación de atención médica y [la] entrega de medicamentos (…)”, argumentando la desactivación del querellante del “sistema de servicios médicos”.

  4. El escrito se sometió al trámite previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En efecto, por auto de 6 de marzo de 2018, el colegiado exhortó al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que informara sobre el acatamiento del memorado fallo.

    En el mismo proveído se requirió al Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional para que hiciera obedecer la sentencia y diera curso al respectivo proceso disciplinario.

    ...

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