Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5600-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736665013

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5600-2018 de 2 de Mayo de 2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00932-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC5600-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-00932-00

(Aprobado en sesión de dos de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la acción de tutela instaurada por F.E., L.M. y H.E.H.G. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 32 Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.

ANTECEDENTES
  1. Los promotores del amparo, a través de apoderado judicial, reclamaron protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y «a la valoración de la prueba», que dicen vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

    Solicitaron, en consecuencia, «revocar… la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá… y por el contrario se escuche y se tenga en cuenta el material probatorio que nació del proceso adelantado en el Juzgado 41 Civil Municipal y la prejudicialidad manifiesta».

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:

    2.1. A.M.R. promovió demanda de pertenencia en contra de F.E., L.M., y H.E.H.G., con miras a que se reconociera que adquirió, por prescripción extraordinaria de dominio, el inmueble identificado con folio inmobiliario 50C-1169226, ubicado en esta capital.

    2.2. Los demandados contestaron la demanda e instauraron acción reivindicatoria por vía de reconvención, por lo que, agotadas las fases de rigor, mediante sentencia del 10 de octubre de 2017, el juzgado accionado accedió a la pertenencia, negó la reivindicación suplicada en reconvención, condenó en costas a los demandados iniciales y fijó como agencias en derecho la suma de $15’000.000, providencia que apelaron los iniciales demandados, siendo confirmada por el Tribunal criticado con decisión del 20 de marzo de 2018.

    2.3. Por vía de tutela, criticaron los accionados en pertenencia que las agencias en derecho fijadas por el juez de primera instancia «se salen de toda orbita», al desconocer los límites establecidos en el «acuerdo PSAA-16- 10554» de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; que el juzgado enjuiciado no observó que «existía una prejudicialidad», comoquiera que, entre las mismas partes, existe un proceso de resolución de contrato de promesa de compraventa, en el que solicitaron la devolución del predio reclamado en usucapión, por lo que debió suspenderse el juicio de pertenencia; y que los falladores convocados no valoraron las pruebas recaudadas, las cuales daban cuenta que «la supuesta tenencia pacífica del bien… alegada por… A.M. jamás existió…», es decir, que desvirtuaban la posesión alegada por su antagonista, la que además no fue quieta ni pacífica.

    2.4. Agregaron que el litigio iniciado por ellos ante el estrado 41 Civil Municipal de esta ciudad, de resolución de la promesa de venta a través de la cual entregaron el bien a la usucapiente, culminó el 23 de marzo de 2018, con sentencia que declaró la nulidad del prenotado acuerdo de voluntades y ordenó la devolución del bien a cargo de A.M..

  3. La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  4. El Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá informó que conoció del proceso de resolución de contrato que promovieron F.E., L.M., y H.E.H.G. en contra de A.M.R., asunto que...

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