Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5632-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736665021

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5632-2018 de 2 de Mayo de 2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-01029-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC5632-2018

Radicación nº. 11001-02-03-000-2018-01029-00 (Aprobado en sesión de dos de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se desata la salvaguarda adelantada por M.C. y E.A.M.E. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Envigado y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, específicamente contra el despacho del Magistrado M.A.R.; extensiva a las partes y demás intervinientes en el asunto de radicación No. 2015-00767.

ANTECEDENTES
  1. Los voceros exigen el respeto del «debido proceso» e «igualdad de trato jurídico», presuntamente vulnerados por los querellados y rogaron que, en consecuencia, se invalide los autos de 12 de septiembre y 9 de noviembre de 2017, así como el de 13 de febrero de 2018 y, en su lugar, se ordene «proceder a declarar probada la excepción previa de prescripción extintiva de la acción por la modalidad de prescripción extraordinaria en consonancia con lo normado por los artículos 2538 y 2532 del Código Civil, así como con lo prescrito por los artículos 40 y 41 de la ley 153 de 1887 (…)».

  2. En respaldo de lo anterior, dijeron que hace aproximadamente veintisiete (27) años son propietarios de unos inmuebles adquiridos por sus papás A. de J.M.R. y G.P. delS.E., el primero de los cuales falleció el 31 de marzo de 1993, en razón a lo cual promovieron la sucesión, liquidaron la sociedad conyugal y repartieron la herencia.

    Seguidamente, añadió que el 18 de febrero de 2010 la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín prohijó la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de esa especialidad de igual ciudad en la que se declaró a J.A.P.A. hijo extramatrimonial del extinto M.R., por lo que instauró petición de herencia que actualmente cursa bajo el consecutivo No. 2015-00116.

    Tras conocer su verdadera filiación, J.A. inició una demanda de simulación ante el «Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Envigado» respecto de los bienes que desde hace veintisiete (27) años están radicados en cabeza de M.C. y E.A.M.E., quienes formularon la excepción previa la «Prescripción extintiva de la acción de simulación (extraordinaria)», con estribo, en lo medular, porque los adquirieron hace más de «veintisiete años».

    No obstante, esa defensa fue desestimada en la primera instancia el 12 de septiembre de 2017, y también en la segunda el 13 de febrero de 2018, sin haberse encarado las manifestaciones expuestas por el extremo recurrente, lo que traduce un quebranto de las prerrogativas recién mencionadas.

  3. Los estrados implicados rindieron informe y sostuvieron haber obrado conforme a derecho; los demás implicados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES
  1. Preliminarmente importa recordar que esta institución no fue creada para replicar la labor desplegada por los jueces en el ámbito de sus competencias salvo que sea arbitraria y configure «vía de hecho», en cuyo caso el ofendido así deberá exponerlo dentro de un tiempo prudencial, siempre que no tenga ni haya desaprovechado otros caminos para conjurar el agravio, excepto que la ejerza -de modo transitorio- para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

    Siguiendo esa línea, se ha establecido que solamente «en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario...

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