Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5634-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736665033

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5634-2018 de 2 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 7611122130002018-00049-01
Fecha02 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC5634-2018 Radicación n.° 76111-22-13-000-2018-00049-01 (Aprobado en sesión de dos de mayo de dos mil dieciocho) Bogotá, D.C., dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 12 de abril de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por V.F.C. contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Cuarto Civil Municipal, ambos de Buenaventura, trámite al que fue vinculado el Juzgado Primero Penal de Conocimiento Mixto de la misma ciudad y la parte pasiva de la acción constitucional a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El gestor del resguardo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales convocadas, en el marco de la acción de tutela con radicado No. 2017-00205-00, por él promovida contra de Credivalores S.A.

    En consecuencia, exige para la protección de la citada prerrogativa, que se ordene a las autoridades judiciales criticadas, «conceder la [referida] tutela» (fl. 1, cdno. 1).

  2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que el 25 de agosto de 2014 canceló la primera cuota de una obligación crediticia que había adquirido con C.S.A. por capital de $2´400.000,oo; que no obstante el valor de la cuota mensual fija pactada era de $102.000,oo, por lo que al 9 de septiembre de 2017 ya había pagado el equivalente a $3´700.000,oo, dicha entidad le aumentó el valor de la cuota mensual a $123.000,oo., contrariando lo inicialmente acordado.

    Manifiesta que como su acreedor no le contestó un derecho de petición que le elevó por tal situación, interpuso contra éste una acción de tutela, la que por reparto correspondió conocer al Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de Buenaventura, quien la negó «por hecho superado», situación que, asegura, lo llevó a interponer una segunda solicitud de resguardo que el Juzgado Cuarto Civil Municipal de la misma ciudad también desestimó, y aunque impugnó esta determinación, fue confirmada el 15 de enero del presente año por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma localidad, incurriendo en defecto fáctico por no valorar las pruebas, razón por la que considera que el reclamo que viene realizando debe ser atendido a través de este nuevo mecanismo excepcional de protección (fls. 1 y 2, ibídem).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    a). El titular del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura corroboró, que allá cursó en segunda instancia la acción de tutela a que hace alusión el accionante, la que fue denegada por subsidiariedad, dado que lo pretendido por el actor «persigue fines económicos y contractuales que debe ser ventilados en un trámite ordinario»; además informó, que el 25 de enero del presente año remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión (fl. 21, ibíd.).

    b). El Juez Cuarto Civil...

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