Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1774-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736665069

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1774-2018 de 2 de Mayo de 2018

Número de expediente58154
Fecha02 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL1774-2018

Radicación n.° 58154

Acta 12

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CARMEN ROSA PINEDA SALINAS, M.O.M.B. y L.A.T.T., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 31 de mayo de 2012, en el proceso que instauraron contra la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN, el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA NACIÓN – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y BOGOTÁ D.C.

ANTECEDENTES

C.R.P.S., M.O.M.B. y L.A.T.T. demandaron a la Fundación San Juan de Dios en liquidación, el Departamento de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Nación – Ministerio de la Protección Social y Bogotá D.C., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre las demandantes y la Fundación San Juan de Dios - Instituto Materno Infantil, desempeñándose como auxiliares de enfermería, así:

i) M.O.M.B., desde el 10 de abril de 1995 hasta el 23 de agosto de 2006, separada del cargo mediante Resolución n.° 330 de la liquidadora de la Fundación, con un salario de $458.903, más las primas de antigüedad y de alimentación, el auxilio de transporte y los dominicales y festivos.

ii) C.R.P.S., desde el 5 de agosto de 1996 hasta el 11 de agosto de 2006, separada del cargo mediante Resolución n.° 124 de la liquidadora de la Fundación, con un salario de $458.903, más las primas de antigüedad y de alimentación, el auxilio de transporte y los dominicales y festivos.

iii) L.A.T.T., desde el 1º de octubre de 1991 hasta el 20 de diciembre de 2006, separada del cargo mediante Resolución n.° 1037 de la liquidadora de la Fundación, con un salario de $458.903, más las primas de antigüedad y de alimentación, el auxilio de transporte y los dominicales y festivos.

Solicitaron, además, que se declarara que la Convención Colectiva de Trabajo, desde el año 1980 entre el Sindicato de Trabajadores de Hospitales y Clínicas, Consultorios y S. de Bogotá y el Departamento de Cundinamarca Sintrahosclisas y la Fundación San Juan de Dios – Instituto Materno Infantil, debidamente protocolizada, se encontraba vigente.

Señalaron que se presentó el fenómeno de sustitución de empleador en cabeza de la Beneficencia de Cundinamarca – Gobernación Departamental; por ende que existe responsabilidad solidaria patrimonial con el empleador respecto de las acreencias laborales en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Bogotá D.C. y el Departamento de Cundinamarca, en las proporciones porcentuales fijadas en la sentencia CC SU 484 de 2008 de la Corte Constitucional; que no ha habido solución de continuidad o terminación del vínculo laboral en virtud del parágrafo 1º del artículo 65 del CST; y que existió terminación unilateral de los contratos de trabajo sin justa causa.

Como consecuencia de lo anterior, pidieron que se ordenara la revisión de la liquidación de acreencias laborales o reliquidación, teniendo en cuenta las sumas dejadas de liquidar y pagar, según la Convención Colectiva de Trabajo, así: i) a M.O.M.B. la suma de $55.531.241, ii) a C.R.P.S. la suma de $44.553.775, y iii) a L.A.T.T. la suma de $74.894.795. Además, el pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, desde el momento en que el empleador incurrió en retardo del pago de dichas acreencias laborales; a la sanción moratoria del artículo 3 de la Ley 50 de 1990 por omisión en la consignación de las cesantías anuales y el reconocimiento de los intereses sobre ellas; al pago de los aportes de cotizaciones en mora descontados nominalmente a las demandantes y no reportados a los fondos de pensiones correspondientes; a la devolución de las sumas descontadas y no pagadas por concepto de aportes a salud, habida cuenta que no fue prestado el servicio, y en caso de haber sido girados a las EPS, ordenarles la devolución de dichas sumas de dinero; al pago de los subsidios familiares dejados de cancelar durante la relación laboral; al pago de los valores descontados por nómina por concepto de aportes a los fondos de ahorro, o en su defecto al pago directo a las demandantes; al pago de la indemnización por despido injusto, así: i) a M.O.M.B. la suma de $40.178.999, ii) a C.R.P.S. la suma de $35.329.253, y iii) a L.A.T.T. la suma de $55.231.050; a los daños morales y a la indexación sobre las sumas reconocidas o pagadas.

Subsidiariamente, en el evento de no ser acogida la Convención Colectiva de Trabajo, solicitaron la revisión y reliquidación de las acreencias laborales adeudadas bajo los parámetros del Código Sustantivo del Trabajo, con las consecuentes sanciones moratorias y restitutorias.

Señalaron que prestaron sus servicios laborales mediante contratos de trabajo a término indefinido en el Instituto Materno Infantil – Fundación San Juan de Dios, bajo las condiciones descritas anteriormente; que las remuneraciones laborales atrás descritas no se incrementaron desde el año 2000, bajo el argumento de la crisis financiera de la institución.

Afirmaron que la Fundación San Juan de Dios fue creada legalmente mediante los Decretos 290 y 374 de 1979 y 371 de 1998, asignándosele la naturaleza jurídica de ente de derecho privado, de beneficencia y sin ánimo de lucro, estructurada en 2 unidades operativas denominadas Instituto Materno Infantil y Hospital San Juan de Dios; que antes de la creación de la Fundación en 1979, los referidos hospitales hacían parte del centro hospitalario S.J. de Dios, como dependencia de salud de la Beneficencia de Cundinamarca, quien era su propietaria; que debido a un recurrente déficit financiero, el Hospital San Juan de Dios suspendió operaciones desde septiembre de 2001, pero continuó en funcionamiento el Instituto Materno Infantil en la prestación de servicios de salud; que el Consejo de Estado profirió sentencia el 8 de marzo de 2005, anulando por ilegalidad los decretos que crearon la Fundación, retornando los hospitales a la Beneficencia de Cundinamarca y volviendo a la condición jurídica que les asistía antes de 1979; que como consecuencia, operó desde entonces el fenómeno de la sustitución de empleadores en cabeza de la Beneficencia; que se celebró un Acuerdo Marco entre el Ministerio de la Protección Social, B.D.C. y el Departamento de Cundinamarca, el 16 de junio de 2006, con el fin de establecer medidas, entre otras, para lograr la continuidad en la prestación de servicios de salud del Instituto Materno Infantil, y la disposición de un corte de cuentas para pagar los derechos y obligaciones de naturaleza privada de la extinta Fundación.

Así mismo, el Congreso Nacional aprobó una partida presupuestal para la vigencia de 2006, con destinación al pago de los pasivos; que en junio de 2006 se nombró a la liquidadora del conjunto de derechos y obligaciones de la Fundación, quien despidió colectivamente a todos los trabajadores del Instituto Materno Infantil entre agosto y diciembre de 2006, mediante formatos que los declararon insubsistentes, sin contar con la autorización del Ministerio de Trabajo y sin evaluar la pertinencia de los denominados retenes sociales que beneficiaban a madres cabeza de familia, empleados con vocación pensional o con minusvalías por afecciones de salud; que además desvinculó a los trabajadores de las diferentes empresas prestadoras de seguridad social en salud y pensiones en septiembre de 2006, aun estando vigentes varios de los contratos laborales; que los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral que fueron descontados de las mensualidades no fueron reportados o pagados desde 2003.

Aparte, también dijo que al momento del despido se les adeudaban 15 mensualidades de salarios desde septiembre de 2005, junto con los beneficios convencionales adeudados desde 2003; que desde 1980 se suscribió una Convención Colectiva de Trabajo entre S. y la Fundación, debidamente protocolizada en el...

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