Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1404-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736665077

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1404-2018 de 2 de Mayo de 2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de expediente50908
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B.C.

Magistrado ponente

SP1404-2018

Radicación n.º 50908

(Acta n.° 134)

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

La Corte resuelve la apelación formulada de manera subsidiaria por el acusado dr. F.C.P. contra la decisión del 18 de julio de 2017, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena resolvió reconocer como víctimas al ISS – Patrimonio Autónomo de Remanentes y a Colpensiones, entre otras entidades.

  1. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

    1. De la actuación que integra el expediente se infiere que el dr. F.C.P., en su condición de Juez 6.º Laboral del Circuito de Cartagena, habría emitido fallos y decisiones de embargo contrarios a derecho, con ocasión de las demandas ejecutivas laborales formuladas contra el extinto ISS por ex trabajadores del SENA hacia los años 2011 y 2012, quienes pretendían conseguir el pago de pensiones a las que aparentemente no tendrían derecho.

    2. Instalada la audiencia de formulación de acusación, el Tribunal Superior de Cartagena, en decisión adoptada el 18 de julio de 2017, resolvió reconocer como víctimas al ISS – Patrimonio Autónomo de Remanentes, Colpensiones, Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena y a la Agencia Nacional Jurídica para la Defensa del Estado.

    3. El acusado, coadyuvado por su defensor, formuló recurso principal de reposición, y en subsidio el de apelación, contra la determinación de vincular como víctima al ISS – Patrimonio Autónomo de Remanentes. Argumentó, en síntesis, que dicha entidad queda doblemente representada como víctima por el apoderado de Colpensiones y el suyo propio.

    Negada la reposición, la Corte resuelve el recurso subsidiario.

  2. DECISIÓN RECURRIDA

    1. El Tribunal empieza por reseñar las razones aducidas por los representantes de las entidades que aspiran a ser reconocidas como víctimas.

      En particular, recuerda que el de Colpensiones adujo que, por la función que cumple esta entidad como administradora del régimen de prima media, la Ley 1450 de 2011 la faculta para intervenir en los procesos que por casos de corrupción tuvieron lugar en el juzgado que el hoy acusado regentaba. A su turno, el del ISS – Patrimonio Autónomo de Remanentes en Liquidación fundó su solicitud en que, por virtud del contrato de fiducia mercantil suscrito por el ISS, le asiste interés para ser reconocido como víctima debido a que en los procesos laborales tramitados por el hoy procesado hay comprometidos títulos judiciales por un valor cercano a los $12.000.000.000; es por esto que se requiere su reconocimiento como víctima en este proceso penal, con el fin de depurar contablemente los recursos que están en juego.

      Enseguida, el a quo reseñó los conceptos de víctima y daño, al igual que el deber que le asiste a quien pretende ser reconocido como tal de acreditar, así sea de forma sumaria, la existencia de un daño concreto generado por la conducta antijurídica del procesado, más allá de la sola alegación de haber sufrido un perjuicio.

      Así las cosas, y en lo que tiene que ver exclusivamente con la legitimidad de los apoderados del ISS - Patrimonio Autónomo de Remanentes en Liquidación y de Colpensiones para actuar como víctimas en este proceso (que es lo que interesa a este recurso), el Tribunal argumentó que las demandas laborales, en virtud de las cuales se produjeron los fallos emitidos por el hoy acusado cuando fungía como juez laboral, se dirigieron contra el ISS en razón de su función de administradora del régimen de prima media. Por tal motivo, dicha entidad hubo de entregar los dineros para dar cumplimiento a las condenas laborales, función que por virtud del contrato de fiducia le corresponde recuperar al Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en Liquidación.

      En cuanto a Colpensiones, expresó el Tribunal, es por virtud de la Ley 1450 de 2011 que le fue asignada la función de administrar el régimen de prima media después de la liquidación del ISS, y por ello le asiste interés.

      Como corolario de lo anterior, el a quo consideró que los representantes de las entidades ISS - Patrimonio Autónomo de Remanentes en Liquidación, Colpensiones, Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena y Agencia Nacional Jurídica para la Defensa del Estado acreditaron sumariamente su calidad de víctimas, y las reconoció como tales.

      Adicionalmente, en lo que tiene que ver particularmente con las dos primeras entidades, el a quo argumentó que las conductas por las que se llamó a juicio al dr. C.P. muestran que el ISS hizo un doble pago a los demandantes de las prestaciones laborales, lo que desconoció el mandato del artículo 128 de la Constitución Política; de allí que le asista derecho a Colpensiones, como administradora del régimen de prima media, por cuanto los recursos afectados los desembolsó el ISS cuando cumplía esa misma función, recursos estos que, a su vez, pretende recuperar el Patrimonio Autónomo de Remanentes en virtud del contrato de fiducia mercantil.

    2. Al resolver la reposición formulada por el acusado contra la anterior determinación, el Tribunal, tras indicar que, al contrario de lo alegado por los no impugnantes, el recurso fue debidamente sustentado, amplió sus razonamientos, así:

      Precisó que la inconformidad del recurrente consiste en que se vinculó como víctima al ISS - Patrimonio Autónomo de Remanentes, cuando al mismo tiempo se reconoció como víctima a Colpensiones, de modo que se trataría de la misma persona jurídica.

      El Tribunal argumentó que C. tiene el carácter de víctima porque en el pasado el Instituto del Seguro Social administraba el sistema de prima media, y ahora esa competencia le corresponde a Colpensiones. Respecto del ISS - Patrimonio Autónomo de Remanentes, su condición de víctima se deriva del hecho de que esa entidad es la destinada a pagar las acreencias dejadas por el Instituto del Seguro Social; una de las competencias del Patrimonio Autónomo es la recuperación de las obligaciones indebidamente pagadas dentro de los procesos laborales que se reputan constitutivos de delito. En esa medida, no se trata de personas iguales, pues tienen distintas misiones y cuentan con vocación independiente de ser tenidas como víctimas.

      Por tales motivos, el Tribunal resolvió no reponer su decisión.

  3. EL RECURSO

    El acusado dr. F.C.P. cuestiona la vinculación como víctima del ISS – Patrimonio Autónomo de Remanentes. Alega que dicha entidad está destinada a liquidar al ISS como empleador; y en este momento, en su condición de víctima, tendría dos apoderados en este proceso: por una parte el de Colpensiones, que fue la entidad que asumió la administración de pensiones, y por la otra el del ISS, pues esta entidad desempeñaba las funciones de empleador; o sea, que hay una víctima con dos representantes.

    Agrega que existe una decisión de segunda instancia, mediante la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena le negó al aquí apoderado del ISS – Patrimonio Autónomo de Remanentes la entrega de un título judicial cuya devolución reclamaba. Así, si el...

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