Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1804-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736665109

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1804-2018 de 2 de Mayo de 2018

Número de expediente53807
Fecha02 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

AL1804-2018

Radicación n° 53807

Acta 12

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

El apoderado del accionante-opositor solicita que se «ACLARE, COR[R]IJA y/o ADICIONE» la sentencia de casación del 7 de febrero de 2018, proferida dentro del proceso ordinario laboral promovido por L.A.A. NIETO contra ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA –ALCO LTDA- en Liquidación, el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRAL –IFI- en Liquidación y la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en el sentido de «condenar en costas» al IFI, en Liquidación.

ANTECEDENTES

Según sentencia SL171-2018 de 7 de febrero de 2018 (fls. 99-111 cdno. de la Corte), esta S. decidió los recursos extraordinarios de casación interpuestos por Álcalis de Colombia Limitada –ALCO Ltda.- en Liquidación, y el Instituto de Fomento Industrial –IFI- en Liquidación.

Al resolver los cargos formulados por el segundo recurrente, la Sala precisó que en el escrito presentado por el apoderado del demandante, este replicó la demanda de casación formulada por ALCO Ltda., por lo cual concluyó que la impugnación del Instituto de Fomento Industrial –IFI- en Liquidación, no había sido objeto de réplica y, en consecuencia, resolvió no imponer costas a este último.

Para los fines de su solicitud, el opositor manifiesta que una vez se corrió traslado de la demanda de casación presentada por el IFI, en liquidación, retiró el expediente, «siendo devuelto con escrito de oposición, dentro de la oportunidad procesal». Agrega lo siguiente:

El documento que contiene la oposición en la parte donde le coloque (sic) la referencia indique (sic): “REF: RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR IFI EN LIQUIDACIÓN”; pero por lapsus más adelante dije que la demanda presentada por el apoderado de Álcalis; todo indica y sin ir a los extremos, que la oposición presentada estaba dirigida a responder la demanda de la recurrente INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTIRL (sic) IFI – EN LIQUIDACIÓN.

CONSIDERACIONES

Bajo el entendido de que la Sala expresamente resolvió no imponer costas al recurrente Instituto de Fomento Industrial –IFI- en liquidación, la solicitud estudiada no encaja dentro de los supuestos previstos en los artículos invocados por el opositor (285, 286 y 287 del Código General del Proceso), en cuanto no acredita que la sentencia i) contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, ii) registre error aritmético u omisión...

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