Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5800-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736665121

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5800-2018 de 2 de Mayo de 2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de expedienteT 97965
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada Ponente STP5800-2018 Radicación N.º 97965 Acta 135

Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre las impugnaciones propuestas por R.S.M. y el DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL CAUCA, contra el fallo proferido el 26 de febrero del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela promovida contra la FISCALÍA 1ª LOCAL de esa ciudad y la autoridad recurrente, ante la supuesta afectación de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso el Tribunal a quo:

2.1.1. El 4 de diciembre de 2017, el señor R.S.M., recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Popayán – Cauca, formuló un derecho de petición ante la Dirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de esta ciudad.

2.1.2. Relata el demandante que en el escrito aludido solicitó que se ordenara el archivo o prescripción y la expedición de los respectivos “paz y salvos”, respecto a las investigaciones con radicación 190016000703200800702 que se adelanta por el delito de Lesiones personales y 190016107397200884847 por el injusto penal de Hurto calificado, puesto que en su sentir, desde el momento en que aconteció el hecho hasta el momento, se había suscitado el fenómeno de la prescripción de la acción penal.

2.1.3. El actor resaltó que en su solicitud puso en conocimiento que el Consejo de Evaluación y Tratamiento – CET del EPCAMS de Popayán, estaba solicitando de manera urgente el estado actual de las investigaciones penales que enunció, para continuar con el proceso de clasificación de la fase de tratamiento, al cual ya tiene derecho a acceder por la cantidad de tiempo que lleva en reclusión.

El quejoso solicita la protección de su derecho fundamental de petición e incluso el de la dignidad humana con la finalidad que en un término perentorio se le brinde una respuesta de fondo y congruente sobre su derecho de petición, como la expedición de paz y salvo, para que se pueda cumplir por el centro de reclusión, la clasificación de su fase de tratamiento.

EL FALLO IMPUGNADO

Indicó el Tribunal, que S.M. solicitó a la Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca una certificación del estado actual de los procesos con radicación 190016000703200800702 y 190016107397200884847, que cursaron en su contra por los delitos de lesiones personales y hurto, respectivamente.

De las respuestas aportadas, concluyó que el asunto 200884847 correspondió a la Fiscalía 1ª Local de Popayán, que recibió la petición del demandante y emitió la respectiva certificación, lo que le llevó a declarar, en ese punto, la configuración del fenómeno de hecho superado.

No estableció lo mismo con relación al asunto 200800702, sobre el cual no se había emitido la constancia respectiva y que no fue asignado a la referida autoridad. Por esa razón, en criterio del Tribunal, la Dirección Seccional de Fiscalías de Popayán no cumplió las labores a su cargo al omitir la redirección del memorial a quien debiera pronunciarse sobre ese puntual aspecto.

En esas condiciones, resolvió:

PRIMERO

TUTELAR el derecho fundamental de petición al señor R.S.M., en contra...

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