Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1426-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736665245

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1426-2018 de 2 de Mayo de 2018

Número de expediente56202
Fecha02 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL1426-2018

Radicación n° 56202

Acta 12

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por L.A.S.G., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de octubre de 2011, en el proceso que instauró contra el MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS

ANTECEDENTES

El recurrente demandó al municipio de San Andrés para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo desde el 2 de enero de 1992 «hasta el día (sic) 2007»; solicitó el pago del auxilio de cesantía, sus intereses, vacaciones, indemnizacion por despido injustificado, vestido y calzado de labor, la indemnización moratoria por el no pago de las prestaciones sociales, la pensión sanción y los intereses moratorios.

Soportó su pedimento en que laboró para el municipio de San Andrés desde el 7 de enero de 1992, en labores de ornato, aseo y mantenimiento de una obra pública, bajo subordinación permanente; que el vínculo se mantuvo por 15 años, 11 meses y 25 días, hasta el 2 de febrero de 2008, cuando el Alcalde dio por terminada la relación, sin justa causa; que la relación se desarrolló bajo diversas formas contractuales, como órdenes de prestación de servicios a término fijo, o por servicios de mano de obra, que se «desnaturalizaron» y pasaron a ser un contrato de trabajo a término indefinido; que la remuneración fue el salario mínimo legal y le adeudan los haberes laborales que demanda (fls.1 a 4).

La demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones y no propuso excepciones.

Aceptó que el demandante prestó sus servicios al municipio en labores de mantenimiento de obras públicas, ornato y aseo, hasta diciembre de 2007, en virtud de órdenes y contratos de prestación de servicios, suscritos con el ente territorial, sin subordinación; admitió la imposición de horario fijo, de acuerdo a lo estipulado en los contratos de prestación de servicios, así como que las labores se desarrollaron en diversas formas contractuales, contratos de prestación de servicios a término fijo, órdenes de prestación de servicios de mano de obra entre otras y que la reclamación administrativa negó los demás hechos (fls. 116 a 120).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga - Santander, mediante sentencia de 26 de enero de 2011, absolvió a la demandada de todas las pretensiones. Impuso costas al demandante (fls.175 a 183).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación interpuesta por el actor, el Tribunal confirmó la sentencia recurrida e impuso costas al accionante (fls. 280 a 287).

Consideró el Tribunal que de los documentos de folios 20, 21, 22, 23, 30, 32, 40, se desprende que:

(…) el actor prestó sus servicios personales realizando oficios de celaduría, aseo o recolección de basuras, mantenimiento de alcantarillado, entre otros, en diferentes lugares e instalaciones de la demandada, tales como casas campesinas, matadero, cementerio, es decir, oficios varios de los que recibía el pago que la pasiva reconocía por resoluciones que reconocían el servicio prestado y la remuneración como contraprestación a sus servicios.

También reposa el dossier, a folios 59 a 111, las órdenes individuales de prestación de servicios a término fijo, como la denominó el municipio demandado, por periodos con solución de continuidad. Así mismo corren las declaraciones juradas de los señores A.C.D., quien afirma conocer al actor trabajando en el municipio como parquero, sacando arena del rio, hasta cuando llegó el alcalde HOMERO y lo despacho para su casa. GABINO ROA, declara que el actor laboraba en oficios varios, en la planta de basura, barrer el parque, en obras públicas, entre otros.

Sobre el desempeño de oficios varios, el propio demandante en su interrogatorio de parte corrobora lo dicho por los testigos cuando informa que trabajó limpiando el parque, barriendo, trabajó en la casa campesina, luego en el matadero, en la casa de mercado a celar y hacer aseo, abrir la casa de mercado, en la planta de reciclaje de basura y por último barrer todo el pueblo.

Toda la razón jurídica le asiste al a quo quien luego de hacer una seria valoración del conjunto de pruebas y confrontadas con las normas pertinentes y especialmente el artículo 5 del Decreto 3135 de 1968, concluyó que el actor no desempeñó actividades propias de la construcción y sostenimiento de obras públicas como para considerarlo trabajador oficial. Las pruebas analizadas y valoradas no prueban fehacientemente su condición de trabajador oficial, cuando por el contrario, las declaraciones juradas dan cuenta que en algunos momentos desempeñaba labores de celaduría, en otras épocas de aseo o de mantenimiento de alcantarillado.

Lo cierto es que fueron tan variadas las actividades que en algunas épocas ejecutaba labores de mantenimiento, pero en otras no, lo que no puede dar margen a la conclusión alegada por el actor.

Recordemos que la Corte en el Tema de la apreciación probatoria adoctrinó:

“Es lógico que si el juzgador incurre en yerros facticos, ya por la falta de percepción de un medio de convicción o por la comisión de desatinos en su estimación, resulta indispensable que el recurrente puntualice de manera detallada cuales fueron apreciados, si bien erróneamente y cuales no lo fueron, con el fin de que mediante un juicio lógico se establezca, mediante el simple cotejo de las pruebas en que se apoya la sentencia y las que él invoca, si el razonamiento apreciativo que hizo aquél de ellas es equivocado o no”.

Luego entonces para esta corporación de instancia, la valoración probatoria del a quo no queda destruida con la presente valoración testimonial indicada por el quejoso. Por el contrario, fue corroborada por la segunda instancia, circunstancia permitida por nuestro Tribunal de Casación cuando expresó:

“Pueden los jueces de las instancias, al evaluar las pruebas, fundar su decisión en lo que resulte de algunas de ellas en forma prevalente o excluyente de lo que surja de otras, sin que el simple hecho de esa escogencia permita predicar en contra de lo resuelto así la existencia de errores por falta de apreciación probatoria y, menos aún, con la vehemencia necesaria para que esos errores tengan eficacia en el recurso extraordinario de casación como fuente del quebranto indirecto que conduzca a dejar sin efecto la decisión que así estuviera viciada. No basta solamente oponer la afirmación de la censura al contenido de la sentencia, dado que el impugnante tiene la carga de destruir todos los soportes del fallo recurrido en casación.”

Por otro lado obsérvese que la prestación del servicio no fue en forma continua e ininterrumpida, como lo pretende el actor, por cuanto las órdenes de trabajo guardan entre una y otra, tiempos de uno o meses de suscripción y tales baches de tiempo no fueron suplidos con la prueba testimonial por cuanto los declarantes no dan plena certeza de la prestación del servicio sin solución de continuidad, por lo que en ese sentido, el actor no probó el contrato de trabajo a término indefinido en forma ininterrumpida durante 15 años, 11 meses y 25 días. De manera que no se probó el contrato único de trabajo de donde anhelaba derivar sus pretensiones.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

    Interpuesto por el demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  2. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

    Pretende el recurrente que la Corte case totalmente el fallo atacado, revoque la sentencia y acceda a las pretensiones.

    Con tal propósito formula un cargo por la causal primera de casación, no replicado.

  3. CARGO ÚNICO

    Acusa violación indirecta, en la modalidad de aplicación indebida, de los artículos 1, 2, 3, 18 y 20 del Decreto 2127 de 1945, en relación con el 5 del Decreto 1848 de 1969; 13 de la Ley 100 de 1993; 1 del Decreto 797 de 1949; 1 y 7 de la Ley 6 de 1945M 1, 2 y 3 de la Ley 244 de 1995; 1 de la Ley 52 de 1975; 5 y 14 del Decreto 3135 de 1968; 3 del Decreto 1848 de 1969; 3 del Decreto 1950 de 1973 y, 2 y 5 del Decreto 145 de 1978.

    Denuncia como errores de hecho:

    No dar por demostrado, estando que lo que verdaderamente ligó a las partes en el conflicto fue un contrato de trabajo.

    No dar por demostrado, estándolo que las actividades desarrolladas por el demandante corresponden a las actividades de un empleado oficial.

    No dar por demostrado, estándolo que los servicios que prestó bajo circunstancias de subordinación y dependencia para con el demandado eran con solución de continuidad.

    Enlistó como pruebas no apreciadas:

    Copia del acta de posesión del señor L.A.S. como administrador de la casa campesina de fecha cinco de enero de 1993; f-11;

    Cuadro de nóminas del mes de febrero de 1993 donde da cuenta del señor L.A.S.G. como celador casa campesina, f-12; 13) Cuadro de nómina del mes de marzo de 1993, donde da cuenta del señor L.A.S.G. como administrador casa campesina f-13;

    Cuadro de nómina de la dependencia de obras públicas del mes de abril, donde da cuenta del servicio prestado como administrador casa campesina, f-14;

    Cuadro de nómina de la dependencia de obras públicas del mes de mayo, donde da cuenta del servicio prestado (sic) como administrador casa campesina; f-15.

    Cuadro de nómina de la dependencia de obras públicas del mes de junio y prima de servicios donde da cuenta de los servicios prestados como celador de la casa campesina f-16;

    Cuadro de nómina de la dependencia de obras públicas del mes de julio de servicios donde da cuenta de los servicios prestados por el poderdante como celador de la casa campesina f-17;

    Cuadro de nómina de la dependencia de obras públicas del mes de agosto donde da cuenta de los servicios prestados por el poderdante como celador de la casa campesina f-18;

    Cuadro de nómina de la dependencia de obras públicas del mes de septiembre de donde da cuenta de los servicios prestados por el...

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