Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1462-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736665265

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1462-2018 de 2 de Mayo de 2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de expediente58056
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL1462-2018

Radicación n.° 58056

Acta 12

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por S.P.M.S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), en el proceso que instauró, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

S.P.M.S. llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que se declarara que entre las partes existió una relación contractual laboral indefinida, entre el 14 de mayo de 2003 y el 14 de octubre de 2008, que terminó unilateralmente por parte de la demandante; que es beneficiaria de las convenciones colectivas celebradas entre el ISS y sus trabajadores durante la relación laboral, conforme lo preceptuado en los artículos 3° y 4° de estas últimas, para los años 2001 al 2004; que el salario base de liquidación de los últimos 3 meses de vinculación, incluidas las doceavas partes, era de $1.900.000, «valor que devengaba para la misma época un PROFESIONAL UNIVERSITARIO-CONTADORA, de planta siempre y cuando sea superior» y que, en consecuencia, se condenara a esa entidad al pago de «auxilio de cesantía, intereses sobre cesantías, vacaciones, prima de vacaciones, prima de servicios, prima extralegal, prima de navidad, incrementos salariales, dotaciones, pólizas, aportes a salud y pensión, retención en la fuente, sanción moratoria».

Igualmente, solicitó la indemnización del numeral 3° del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 para los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, la indexación de las sumas reconocidas, lo que resultare en ejercicio de las potestades extra y ultra petita, y las costas del proceso.

Fundamentó sus pretensiones, básicamente, en que estuvo vinculada con la demandada mediante catorce (14) contratos de prestación de servicios y una adición; que las labores que desempeñó, fueron las del cargo de «profesional universitario- contadora», existente en la planta de personal del ISS; que los extremos laborales de la vinculación fueron del 14 de mayo de 2003 al 14 de octubre de 2008, y que renunció voluntariamente.

Expuso, que el horario laboral que debía cumplir era de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes y que no tenía ninguna posibilidad de cambiar dichas directrices, impuestas por su jefe inmediato, quien le controlaba el cumplimiento del mismo y tenía la facultades de hacerle llamados de atención verbales y escritos, «por asuntos relacionados con el trabajo o el cumplimiento del horario»; que sus labores las ejerció en la vicepresidencia de Atención en devolución de aportes del ISS en Bogotá; que los implementos que utilizaba para realizar sus labores eran de propiedad de la entidad; que la relación laboral fue continua y por un lapso de 1950 días; que los contratos, las ofertas de servicio y las actas de liquidación de contratos suscritos con el ISS, tenían las siguientes particularidades:

Eran elaborados por la demandada;

La demandante no podía discutir las condiciones de los mismos;

Eran proformas;

En ellos aparecía en blanco los datos puntuales a esa vinculación;

En lo atinente a las condiciones jurídicas ya venían preimpresas;

Solamente tenía la opción de firmar o quedar desempleado.

Indicó, que como condición para acceder a los contratos, debía «afiliarse a una EPS, afiliarse al fondo pensional del ISS, las afiliaciones anteriores debían ser como trabajador independiente, hacer los aportes sobre un salario mínimo legal mensual y pagar el 15.5% que le correspondía a la demandada»; que se le obligaba a comprar una póliza de cumplimiento, además que se le descontaba mensualmente del salario, «el 10%, por concepto de retención en la fuente y un porcentaje por impuesto de industria y comercio».

Finalmente, agregó que la convención colectiva del ISS, vigente para la época en la que laboró, establecía su aplicación sin distinción a todos los trabajadores del ISS afiliados o no a Sintraseguridad Social y que los únicos excluidos eran «solamente a quienes expresamente hubieren renunciado a sus beneficios (artículo 3), situación en la que no estaba inmersa; que mediante escrito radicado en la entidad el 2 de septiembre de 2011, solicitó el pago de las prestaciones sociales antes descritas, las cuales fueron negadas por Oficio n.° 008256 del 21 de septiembre de esa anualidad, por lo que quedó agotada la vía gubernativa (f.° 125 a 178, cuaderno principal).

Al contestar la demanda, la entidad accionada se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, dijo ser ciertos el 1°, 6°, 7°, 8°, 9°, 41, 42 y 43, relativos al lugar en donde se presentó la vinculación entre las partes, los extremos de la misma, los catorce (14) contratos de prestación de servicios celebrados, la solicitud de pago de prestaciones radicada en la entidad el 2 de septiembre de 2011, la respuesta a dicha solicitud y la no interposición de recursos. Dijo no ser ciertos el 1°, 3°, 4°, 10°, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39 y 40, referentes a las funciones de la demandante, el cargo, la existencia del mismo en la planta de personal del ISS, los horarios que debía cumplir, la subordinación, la remuneración, la continuidad del vínculo laboral, las características de los contratos, ofertas de servicios y actas de liquidación, los requisitos que se le solicitaban para poder acceder a los mismos, los descuentos realizados por la entidad y lo establecido en la convención colectiva. Frente al hecho 5° indicó que no es tal, pues es una afirmación sobre un acto administrativo.

En su defensa, propuso las excepciones de mérito que denominó: inexistencia de la obligación, prescripción, falta de causa y título para pedir, presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes, firmeza de los actos administrativos proferidos por el Instituto de Seguros Sociales, cosa juzgada, genérica, carencia del derecho reclamado, principio de la unilateralidad del Estado en cumplimiento del objeto contractual, cobro de lo no debido, imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales, buena fe del Instituto de Seguros Sociales, principio de dirección, regulación y control estatal de los servicios públicos, principio de la unilateralidad del Estado en cumplimiento del objeto contractual, contrato de prestación de servicios ausencia de relación laboral, ausencia absoluta de relación laboral, ausencia de subordinación y dependencia en los contratos estatales de la Ley 80, pago, compensación, mala fe de la demandante, ausencia de vicios en el consentimiento, existencia de pruebas ciertas que desvirtúan la presunción del artículo 24 del CST (f.° 186 a 202, ibídem).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 8 de marzo de 2012 (f.° 206 a 207, ibídem), resolvió:

PRIMERO

DECLARAR que entre la demandante señora S.P.M.S. y la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES representado legalmente por la Dra. S.H.R.S., o por quien haga sus veces, existió un contrato de trabajo por el período comprendido entre el 14 de mayo de 2003 y el 30 de noviembre de 2008.

SEGUNDO

DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por la demandada en su escrito de contestación […]

TERCERO

CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a pagar a favor de la demandante señora S.P.M.S. identificada con la C.C. N° 52.434.410, las siguientes sumas de dinero las que deberán ser indexadas al momento de efectuarse su pago, por los conceptos relacionados así:

La suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS MCTE ($10.596.403), por concepto de auxilio de cesantías

La suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($3.822.350) por concepto de vacaciones.

La suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS MCTE ($5.733.525) por concepto de prima de navidad.

CUARTO

ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO

COSTAS lo serán a cargo de la parte demandada.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Previa apelación interpuesta por la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 31 de mayo de 2012, resolvió:

PRIMERO

MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia apelada, en el sentido de declarar parcialmente probada la excepción de prescripción a partir del 2 de septiembre de 2008

SEGUNDO

MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia apelada, para determinar el pago de los siguientes conceptos, los cuales deberán ser indexados al momento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR