Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3247-2018 de 9 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737442821

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3247-2018 de 9 de Agosto de 2018

Número de expediente40772
Fecha09 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL3247-2018

Radicación n.° 40772

Acta 26

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por BAVARIA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 24 de noviembre de 2008, en el proceso ordinario laboral que instauró J.A.T.P. en su contra.

Se accede a reconocer como sucesores procesales de J.A.T.P. a E.A.T.T., A.M.T.T. y A.T.T., de acuerdo a la petición obrante a folios 44 a 45 del expediente, en su condición de hijos y cónyuge, respectivamente, y por haber acreditado tales calidades, en virtud de lo consagrado en el artículo 68 del CGP (f.os 52 a 53). Por lo anterior, se reconoce personería adjetiva al abogado Á.B.N. identificado con cédula de ciudadanía 17.445.648 de Guamal Meta y tarjeta profesional n.° 134.379 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en los términos y para los efectos del poder obrante a folios 46 a 51 del cuaderno de la Corte.

De igual manera, se reconoce la sucesión procesal en virtud del artículo 68 ibidem de A.T.B., en la calidad de hijo de J.A.T.P., de acuerdo al registro civil de nacimiento obrante a folio 90 de este cuaderno. Así mismo se reconoce personería adjetiva al abogado L.A.V.P., con número de cédula 19.225.780 de Bogotá y con tarjeta profesional n. ° 14.827 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en los términos y para los efectos del poder obrante a folios 93 a 94 de este cuaderno de la Corte.

  1. ANTECEDENTES

    Jesús Ariel Torres Pérez instauró demanda ordinaria laboral contra Bavaria S.A., para que se declare que al momento de su despido, gozaba de fuero circunstancial. En consecuencia, solicitó que se ordene su reintegro al cargo que desempeñaba a la fecha de su desvinculación o a uno de superior jerarquía, al pago de los salarios y prestaciones sociales de origen legal y aumentos convencionales causados desde su retiro hasta que se ordene el reintegro y las costas del proceso. De manera subsidiaria, pidió que se condene a la entidad accionada al pago de la pensión convencional establecida en el artículo 52 desde el momento en que cumplía los requisitos, así como la indemnización moratoria, la bonificación pensional consagrada en el artículo 53 de la convención colectiva; la indemnización por despido consagrada en el numeral 6 del artículo 67 de la Ley 50 de 1999 (sic), la indexación y las costas del proceso (f.º 4 al 5).

    Como fundamento de esos pedimentos, expuso que laboró en favor de la demandada desde el 1º de julio de 1980 hasta el 11 de diciembre del 2003; que era afiliado al sindicato nacional de trabajadores Sinaltrabavaria, el cual presentó pliego de peticiones el 8 de enero de 2003; que como no se llegó a ningún acuerdo, mediante Resolución 000481 del 4 de abril de 2003 se convocó a tribunal de arbitramento, el cual profirió el laudo arbitral el 14 de noviembre de 2003 y que, contra dicha decisión, la accionada interpuso recurso de anulación, el cual fue resuelto por la Sala de Casación Laboral mediante sentencia del 11 de febrero de 2004.

    Indicó que fue despedido el 11 de diciembre del año 2003, fecha posterior a la presentación del pliego de peticiones y antes de quedar ejecutoriada la sentencia emitida por la Corte.

    Agregó que al momento de su despido era afiliado y beneficiario de la convención colectiva suscrita entre Sinaltrabavaria y la entidad enjuiciada, beneficios que se demuestran en el comprobante de liquidación de prestaciones sociales. Señaló que se encontraba vinculado al ISS como entidad prestadora de servicios de salud.

    Precisó que el 9 de diciembre del 2003 se realizó un control médico por presentar reactivación de un cuadro clínico de «trastorno agresivo mayor recurrente severo», el cual le produjo una incapacidad de 10 días, siendo expedida 4 días después en razón a que la persona encargada de realizar este trámite se encontraba de permiso. Afirmó que la anterior situación fue corroborada mediante comunicación del 12 de diciembre del 2003, expedida por A.S. en calidad de «Médico jefe del Departamento de Contratación EPS Seccional Meta», dirigida al director de Bavaria S.A.

    Adujo que el ISS expidió el certificado de incapacidad n° 99842 por 10 días, desde el 3 de diciembre del 2003 hasta el 12 de diciembre del mismo mes y año; que con base en el último control médico realizado por el psiquiatra J.G.V. se generó una nueva incapacidad de 10 días más, desde el 9 de diciembre hasta el 18 de diciembre por «trastorno depresivo mayor recurrente severo». Indicó que esta incapacidad fue enviada a Bavaria S.A. por «fascimil», sin embargo, la sociedad accionada se negó a recibirla.

    Manifestó que la empresa demandada le dio a conocer el reglamento interno de trabajo, antes de realizar el despido, no obstante, Bavaria S.A. omitió seguir el procedimiento previsto en la cláusula 6 de la convención colectiva y lo establecido en el artículo 71 del reglamento del trabajo, para comprobar las faltas, además indicó que no se le permitió ejercer su derecho a la defensa de forma previa al despido.

    Afirmó que no se le reconoció pensión de jubilación convencional ni se le precisó que se le reconocería en un futuro, como tampoco la bonificación de origen convencional, prestación que ha sido reconocida en otras providencias por la jurisdicción del trabajo. Para finalizar precisó que el 14 de julio del año 2011 cumplirá 50 años de edad (f.º 5 al 9).

    Bavaria S.A., al dar contestación a la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones invocadas en su contra. Respecto de los hechos, aceptó los extremos temporales de la relación laboral; la existencia del conflicto colectivo; su despido; y la falta de pago de la pensión convencional.

    Explicó que, en este caso, la desvinculación del actor obedeció a hechos constitutivos de una justa causa legal, por lo que no puede operar...

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