Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9791-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737518193

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9791-2018 de 1 de Agosto de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2017-03079-00
Fecha01 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC9791-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-03079-00

(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la acción de tutela instaurada por V.A.O.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo, a través de apoderada judicial, reclamó protección constitucional de sus garantías fundamentales al debido proceso, defensa y mínimo vital, que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada.

    Solicitó, en consecuencia, se ordene al Tribunal que «rehaga la actuación proferida mediante providencia de (…) 5 de mayo de 2017 y, en su lugar, (…) [disponer] la confirmación de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, de fecha 9 de diciembre de 2015».

  2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

    2.1. V.A.O.S., en nombre propio y en representación de sus hijos J.A. y S.A.G.O., promovió demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de Petrol Services y Cía. S. en C. y Allianz Seguros S.A., con la finalidad de que se ordenara a la parte demandada indemnizar a los actores los perjuicios ocasionados en virtud del accidente de tránsito acaecido el 5 de agosto de 2013, en el que perdió la vida C.A.G.H., padre de los prenombrados niños y compañero permanente de la promotora, según afirmó.

    2.2. Mediante sentencia del 9 de diciembre de 2015, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones, decisión que apelaron los demandados, siendo modificada por el Tribunal criticado, a través de providencia del 5 de mayo de 2017, en el sentido de negar las súplicas elevadas por V.A.O.S., al no encontrar acreditada la condición de compañera permanente del occiso que invocó; por lo demás, redujo las condenas impuestas en favor de los menores.

    2.3. Por vía de tutela, expresó la demandante V.A.O.S. que el estrado enjuiciado desconoció su «calidad de compañera permanente», comoquiera que probó la convivencia que sostuvo con el causante, por «más de 15 años», dentro de la cual procrearon dos hijos, conforme lo reconocieron dos de los testigos.

    2.4. Agregó que el Tribunal no observó la jurisprudencia que «en materia pensional» han dictado la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, Corporaciones que han reconocido «libertad probatoria» para acreditar la prenotada convivencia, pues aceptó como única prueba válida «la copia de la correspondiente partida o folio o con certificados expedidos con base en los mismos»; y que tampoco tuvo en cuenta que la parte demandada no «excepcionó, desconoció o presentó prueba de hecho o de derecho que desvirtuara la legitimación de (…) V.A.O.S., como compañera permanente».

  3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

  4. Mediante sentencia del 17 de enero de los corrientes, se concedió el reguardo reclamado, providencia que impugnó Allianz Seguros S.A., siendo confirmada con providencia del 7 de marzo de 2018 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

    Posteriormente, en virtud de otra acción de tutela, que promovió Petrol Services y Cía. S. en C. (vinculada), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fallo del 7 de junio de 2018, decretó la «nulidad» de todo lo actuado con posterioridad al proveído que admitió esta sumaria tramitación, con miras a lograr el debido enteramiento de la prenotada persona jurídica.

    En acatamiento de lo anterior, mediante auto del 18 de julio de 2018, se ordenó la notificación del referido proveído admisorio a las partes y terceros intervinientes en el proceso declarativo incoado por la accionante, en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad contra Seguros Generales Suramericana S.A., Allianz Seguros S.A. y Petrol Services y Cía. S. en C.

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  5. Allianz Seguros S.A. destacó que «no podía el Tribunal llegar a una conclusión diferente a la adoptada en la sentencia, cuando en el expediente no se encontraba probada la calidad en la que actuaba la accionante».

  6. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá expresó que «no ha menoscabado derecho fundamental alguno a las partes en litigio; por el contrario, se dio trámite a la demanda dentro de los términos de Ley, atendiendo todas y cada una de las peticiones elevadas por las partes en litigio».

  7. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resaltó que en la sentencia criticada, que «lo echado de menos, no es la prueba de la unión marital de hecho, sino la del estado civil del compañera que invocó la actora, en su nombre, para reclamar la indemnización».

  8. Seguros Generales Suramericana S.A. esgrimió que «mal puede afectarla el fallo de tutela que [se] profiera (…)», pues fue desvinculado del proceso al cual se contrae la queja constitucional.

  9. P.S. y Cía. S. en C. manifestó que el resguardo se «desdibuja…, toda vez que [se] pretende discutir asuntos intrínsecos de la sentencia de segundo grado que debían ser atacados vía… recurso extraordinario de casación», que no fue interpuesto por la quejosa.

    Agregó que no se cumple con presupuesto de inmediatez, «al hallarse demostrado [la] formulación [del amparo] casi seis meses después de emitirse la sentencia…»; y que «en el proceso [objeto de reproche] no se acreditó la convivencia de [la víctima] por más de dos años, con el fin de extenderle el alcance de la sociedad marital de hecho (sic)».

CONSIDERACIONES
  1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando...

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