Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1424-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737614069

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1424-2018 de 2 de Mayo de 2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de expediente52095
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

SP1424-2018

Radicación N° 52095

Acta 134

Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor del procesado G.H.A.L. respecto de la sentencia del 28 de agosto de 2017, por medio de la cual el Tribunal Superior de Florencia confirmó la que dictara el Juzgado 3º Penal del Circuito de la misma ciudad el 17 de julio de 2013, en sentido condenatorio contra el acusado en mención por el punible de concusión.

ANTECEDENTES
  1. De conformidad con la reseña efectuada por el ad quem, “el día 31 de marzo de 2005, por la vía que conduce al municipio de Morelia-Caquetá, más exactamente en las instalaciones de COFEMA, se encontraba personal de la policía ejerciendo funciones en el puesto de control; siendo aproximadamente las 16:30 horas, fue interrumpida la marcha del vehículo automotor tipo camión de placas WEJ-068 conducido por el señor J.T.M. a quien se le solicitó los respectivos documentos del automóvil, comunicándole que luego de la inspección de los mismos se encontraron inconsistencias en la identificación del motor, procediéndose a inmovilizar el camión, disponiéndose el conductor a llamar al propietario del vehículo para que se hiciera presente en la diligencia.

    Una vez arriba al lugar el señor H.R. propietario del vehículo, se le indica sobre las inconsistencias con el número del motor de su vehículo, quien le manifiesta que dichos motores no tienen incluido el respectivo número.

    Ante dicha situación, el señor G.A.L., quien para la fecha se desempeñaba como subintendente de la policía, insiste en la inmovilización del vehículo, insinuándole al propietario que le reconociera una suma de dinero para dejarlo transitar, por lo que luego de una ‘negociación’ el señor H.R. presuntamente le haría entrega de $300.000.

    A la postre y ante dicha situación, el señor J.T.M., conductor del vehículo, presenta queja ante el Grupo de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Florencia”.

  2. Por tales sucesos el Juzgado 181 de Instrucción Penal Militar inició investigación a partir del 26 de diciembre de 2005, cuyo mérito fue calificado el 1º de junio de 2007 con cesación de procedimiento, decisión que fue revocada en segunda instancia el 1º de noviembre del mismo año para, en su lugar, acusar a A.L. por el punible de concusión.

    Se tramitó luego la etapa de juicio a cuyo final el juzgado de primera instancia profirió fallo el 8 de mayo de 2008, pero interpuesto en su contra recurso de apelación el Tribunal Superior Militar, en decisión del 28 de noviembre de 2008, decretó la nulidad de lo actuado por falta de competencia.

  3. El asunto pasó entonces a la justicia ordinaria; en tal virtud el 25 de marzo de 2009 la Fiscalía Seccional de Florencia inició sumario, escuchó en indagatoria al sindicado, pero seguidamente trabó colisión negativa de competencias con la justicia penal militar que fue dirimido el 13 de septiembre de 2010 por el Consejo Superior de la Judicatura, asignando el conocimiento a aquella.

    En dichas condiciones y surtido el trámite respectivo, el sumario fue calificado el 28 de enero de 2011 con acusación en contra del procesado por el delito de concusión, proveído que por razón del recurso de alzada fue confirmado en segunda instancia del 18 de enero de 2012.

  4. La etapa de juicio correspondió al Juez Tercero Penal del Circuito de Florencia quien finalmente, el 17 de julio de 2013, profirió sentencia para condenar a G.H.A.L. a la pena principal de 6 años de prisión, multa equivalente a 50 salarios mínimos mensuales e interdicción de derechos y funciones públicas por lapso de cinco años, como autor responsable del delito de concusión.

    Dado el recurso de apelación interpuesto por el defensor de A.L. contra el fallo precitado, éste fue confirmado por el Tribunal Superior de Florencia a través del que dictara el 28 de agosto de 2017, ahora objeto de impugnación extraordinaria promovida por el mismo sujeto procesal.

    LA DEMANDA:

    Bajo la inexplicada manifestación de conducir su libelo por la senda excepcional, acusa el censor la sentencia impugnada de infringir directamente la ley sustancial por desconocer la presunción de inocencia y consecuentemente, aplicar de manera indebida el artículo 404 de la Ley 599 de 2000.

    En procura de acreditar dicho reparo elucubra seguidamente, con apoyo en profusa doctrina y jurisprudencia, en torno al citado axioma, así como del in dubio pro reo para luego considerar que no obstante el fallo reconocer que ninguno de los testigos de los hechos había sido presencial, de todas maneras emitió un juicio de condena sin sopesar que en esas condiciones sólo podía emerger la duda sobre la existencia de los hechos y la responsabilidad el encausado.

    Se equivocó gravemente el Tribunal, dice, al no hacer una valoración de la prueba en extenso y conformarse con las declaraciones de los quejosos sin escuchar las exculpaciones del sindicado.

    Es que cuando en un proceso penal no hay certeza sobre determinados hechos claves, necesariamente se abre paso la incertidumbre y ésta da lugar a la duda, porque si como reconoció el juzgador no hubo testigos presenciales entonces mal podía dar por demostrado que el rodante fue retenido por el acusado, o el motivo de conversación con el propietario del automotor y con ello la supuesta presión ejercida por el agente para obtener algo del...

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