Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5637-2018 de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737614165

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5637-2018 de 2 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 5000122130002018-00064-01
Fecha02 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC5637-2018 Radicación n.° 50001-22-13-000-2018-00064-01 (Aprobado en sesión de dos de mayo de dos mil dieciocho) Bogotá, D.C., dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 22 de marzo de 2018, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por Ardiko A & S Ltda Construcciones, Suministros y Servicios, contra los Juzgados Promiscuo Municipal de Cabuyaro y Primero Promiscuo del Circuito de P.L., trámite al que fue vinculada la parte pasiva de la acción constitucional a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. La sociedad gestora del resguardo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales convocadas, en el marco de la acción de tutela promovida en su contra y de Hupecol Operating CO LLC, por el señor Y.L.R., con radicado No. 2018-00002-00.

    En consecuencia, exige para la protección de la citada prerrogativa, que i) se dejen sin valor ni efectos los fallos dictados en ambas instancias dentro del citado amparo, y, que se ii) «compuls[en] copias a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por las presuntas irregularidades [acaecidas]» al interior de dicho trámite (fl. 19, cdno. 1).

  2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que la tutela objeto de análisis en el presente escenario, correspondió conocer en primera instancia al Juzgado Promiscuo Municipal de Cabuyaro (Meta), quien en proveído del 10 de enero de los corrientes concedió la protección reclamada, ordenándole a ella «que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de [dicha] sentencia y previa valoración médica, reintegrar al ciudadano Y.L.R., (…) a una labor compatible con su actual estado de salud», pues como empleador, debía «cumplir a cabalidad y sin condicionamiento alguno, con lo pactado en la cláusula décima segunda del contrato de trabajo por obra o labor»; también fue ordenado el pago de los salarios dejados de percibir por el allí gestor, desde el 25 de noviembre de 2017 y hasta cuando se verificara su reintegro, y la cancelación de indemnización equivalente a 180 días de remuneración con base en la asignación mensual vigente al momento del despido.

    Refiere que impugnó sin suerte tal determinación, pues la misma fue confirmada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, el 9 de febrero siguiente, con lo cual, dice, se le quebrantaron sus prerrogativas superiores, pues «no (…) comparte los fundamentos jurídicos manifestados por los despachos judiciales accionados, entendiendo que hay una indebida interpretación y aplicación normativa, incurriendo presuntamente en error grave (dolo) y error judicial, lo que genera una falla en el servicio y la vulneración de derechos de carácter fundamental», razón por la cual acude a la presente vía de protección excepcional (fls. 1 y 20, ibídem).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    1. El titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Cabuyaro – Meta, se limitó a remitir en medio magnético los archivos relacionados con la acción constitucional objeto de debate, luego de precisar que «no considera pertinente» efectuar pronunciamiento alguno frente a lo peticionado...

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