Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP963-2018 de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737614209

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP963-2018 de 3 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98036
Fecha03 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

ATP963-2018

Radicación No. 98036

Acta No. 137

Bogotá D. C., mayo tres (03) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede esta S. a resolver lo que en derecho corresponda respecto al recurso interpuesto por el Director de Acciones Constitucionales de la Gerencia de Defensa Judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, frente a la sentencia proferida el 21 de febrero del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la acción de tutela instaurada por el ciudadano J.H.G.C. contra la entidad recurrente, el Juzgado 3º Laboral del Circuito de P. y la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el señor J.H.G.C., por intermedio de un profesional del derecho instauró demanda laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, para que fuera condenada al reconocimiento y pago de la pensión de vejez.

  2. De la petición conoció el Juzgado 3º Laboral del Circuito de P., el cual después de agotar el procedimiento establecido en la ley, mediante sentencia dictada el 11 de abril de 2016 resolvió absolver a la demandada de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra.

  3. Inconforme con la decisión el apoderado de la parte actora la impugnó y solicitó su revocatoria, pero la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial confirmó la sentencia recurrida en fallo del 28 de abril de 2017.

  4. A pesar que el anterior pronunciamiento fue notificado en estrados, ninguno de los sujetos procesales interpuso el recurso extraordinario de casación.

  5. Como quiera que el señor J.H.G.C. consideró que contrario a lo señalado por las autoridades accionadas cumplía con la exigencias previstas en la ley para que se le reconociera la pensión de vejez a que dijo tener derecho, acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social.

Motivo por el cual solicitó se le ordenara a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pereira, dictara una nueva sentencia “en la cual acoja la historia laboral inicialmente expedida por el Instituto de Seguros Sociales, incluyendo los períodos de cotización que fueron excluidos por Colpensiones”.

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