Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5811-2018 de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737614221

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5811-2018 de 3 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98184
Fecha03 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP5811-2018

Radicación n.° 98184

Acta 137

B.D.C., mayo tres (03) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la Juez 1ª Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, A.J.C.G. contra la sentencia del 16 de marzo de 2018 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta mediante la cual tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en el marco de la acción de amparo promovida por el señor Ó.G.R.H. frente al despacho judicial impugnante.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Para lo que compete resolver en el presente caso, se destacan los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

    (i) Que contra el señor Ó.G.R.H., se adelanta el proceso penal con radicación 47001-31-07-001-2013-00231-00 por los delitos de concierto para delinquir y desaparición forzada;

    (ii) Que en el marco de esa actuación: (a) el señor R.H., el 14 de junio de 2012, fue privado de la libertad; seguidamente, (b) el día 15 de los mismos mes y año rindió diligencia de indagatoria; (c) el 21 de junio de 2012 fue resuelta su situación jurídica siendo afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural; y más adelante, (d) el 22 de mayo de 2013 se profirió resolución de acusación en su contra;

    (iii) Que la etapa de juicio correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de S.M., autoridad ante la cual, el 24 de febrero de 2017, tuvo lugar la culminación de la audiencia pública de juzgamiento;

    (iv) Que desde aquella calenda ingresaron las diligencias al despacho para fallo, sin que a la fecha de interposición de la presente demanda (2 de marzo de 2018) se haya proferido la sentencia correspondiente;

    (v) Que con fundamento en el artículo 1º de la Ley 1786 de 2016, según el cual, «ninguna medida de aseguramiento privativa de la libertad podrá exceder de un (1) año», solicitó que se le concediera su libertad –no precisa ante qué autoridad–, señalando que si bien se programó una audiencia para el 28 de febrero de 2017 con el propósito de resolver tal pretensión, lo cierto fue que la misma no se llevó a cabo por la no comparecencia de la delegada fiscal.

  2. Por lo anterior, el señor Ó.G.R.H. acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad y en consecuencia solicitó: como pretensión principal que se ordene al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta que «en el menor tiempo posible» profiera decisión de fondo en el proceso penal seguido en su contra; y de manera subsidiaria, que se decrete su liberación inmediata.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  3. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que en proveído del 5 de marzo de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda y dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad judicial cuestionada, para que ejerciera sus derechos de contradicción y defensa; asimismo, vinculó de manera oficiosa a la Fiscalía 30 Especializada UNDH-DIH de Bogotá y al Centro de Servicios Judicial del SPA de Santa Marta.

  4. La Profesional Universitaria del Centro de Servicios Judiciales del SPA de Santa Marta, L.P.S.R.[2], informó que el 21 de diciembre de 2017, el abogado defensor del accionante «radicó solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos […] la cual fue programada para el día 28 de febrero de 2018» agregando que la misma no se llevó a cabo «por no haber jueces disponibles», siendo reprogramada «para el 16 de marzo de 2018, a las 4:00 pm en la Sala 309 del Edificio Galaxia».

  5. La Fiscal 96 Especializada Contra la Corrupción, Elena Zarabanda Ducuara[3], señaló que fungió como Fiscal 30 Especializada UNDH-DIH, hasta el 12 de marzo de 2017, y que hasta esa fecha no tuvo conocimiento de que al interior del proceso penal seguido contra Ó.G.R.H., se hubiera proferido sentencia.

    Precisó que la causa penal cuestionada por el accionante se adelanta por el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000 y que la etapa instructiva que estuvo a su cargo se desarrolló con respeto de los derechos y garantías constitucionales.

  6. El Fiscal 76 Especializado de la Unidad Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, Ó.F.R.L.[4], informó que en ese despacho cursa actualmente el radicado 4179 que se adelanta contra el señor Ó.G.R. HERRERA por los delitos de concierto para delinquir y desaparición forzada.

    En relación con las actuaciones surtidas en ese diligenciamiento indicó: (i) que el 8 de noviembre de 2011, se ordenó la vinculación, mediante indagatoria, de Ó.G.R.H. y dos personas más; (ii) que el 31 de mayo de 2012 se libró orden de captura contra el mencionado, la cual se hizo efectiva el 14 de junio de esa anualidad; (iii) que el 21 de junio de 2012 se resolvió la situación jurídica de RODRÍGUEZ HERRERA imponiéndosele medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario; (iv) que el 22 de mayo de 2013 se profirió resolución de acusación contra el aquí accionante; y (v) que el 19 de julio de 2013 se remitieron las diligencias al reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Santa Marta.

    Frente a los hechos que motivaron la presente demanda, precisó: a) que el despacho de fiscalía a su cargo asumió el conocimiento del proceso hasta el 3 de enero de 2017; b) que no ha sido citado para audiencia de libertad de ningún tipo, máxime que bajo el sistema procesal de la Ley 600 de 2000 tal figura no es procedente; y c) que la Fiscalía no está facultada para resolver las pretensiones del actor, toda vez que aquel se encuentra a disposición de otra autoridad judicial.

  7. La Secretaria del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de S.M., I.M.V.[5], manifestó que en ese despacho se adelanta el proceso con radicación 47001-31-07-001-2013-00231-00 contra el señor Ó.G.R.H., en el marco del cual, el 24 de febrero de 2017 finalizó la audiencia pública, encontrándose en la actualidad «en turno para proferir el respectivo fallo de fondo».

    Indicó que «en observancia con la dinámica adoptada por [ese] despacho, en aras de prestar un mejor y eficiente servicio, el expediente será proveído en su debido turno y oportunidad» adicionando que «por el alto cúmulo de procesos al despacho, se ha adoptado por darle prioridad –en orden cronológico– a los expedientes de personas privadas de la libertad, respetando con ello el derecho a la igualdad, como una manera de que no sea vulnerado frente a decisión de procesos que ingresaron al despacho en fecha posterior».

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante fallo dictado el 16 de marzo de 2018[6], concedió el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en favor del señor Ó.G.R.H..

    Consideró el Tribunal que «una vez estudiados los hechos y pruebas que rodean el caso concreto» se advierte que «el Juzgado Primero Penal Especializado de S.M. ha incurrido en un retardo desproporcionado porque hasta la fecha actual no se ha...

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