Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5816-2018 de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737614229

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5816-2018 de 3 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98244
Fecha03 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP5816-2018

Radicación n.° 98244

Acta 137

B.D.C., mayo tres (03) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

La Sala resuelve las impugnaciones interpuestas por la ciudadana LUCILA TORRES DE CALDERÓN y por el apoderado del señor Y.G.F. –tercero con interés vinculado al presente trámite– contra la sentencia proferida el 6 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó por improcedente la acción de amparo promovida por la primera de los antes mencionados frente a la Fiscalía 6ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y el Juzgado 6º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, ambos de Villavicencio, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:

LUCILA TORRES DE C., señaló que acudió a través de apoderado ante la Fiscalía General de la Nación, con el fin de poner en conocimiento unos hechos delictivos acaecidos en la ciudad de Villavicencio que afectaron su patrimonio en el año 2009.

Precisó que adquirió mediante escritura pública No. 2485, suscrita ante la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio el 12 de mayo de 2003, un lote ubicado en la calle 27 43D 03 manzana G lote 12 urbanización el Buque registrado bajo matricula inmobiliaria 230-21284 ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio y le correspondió la anotación No. 28 (sic)[1].

Comentó que el 17 de junio del año 2010, se hizo presente en la ciudad de Villavicencio y al dirigirse al lote de terreno de su propiedad, encontró que estaban construyendo un edificio al parecer de apartamentos, por lo que se dirigió a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio y al solicitar un certificado de tradición pudo constatar que el 12 de noviembre de 2009, ante el Notario Segundo de Villavicencio, se protocolizó una compraventa mediante la escritura pública No. 6357, a través de la cual presuntamente, ella le transfirió el lote de terreno al ciudadano Y.G.F., quien la despojó de manera ilegal no solo de la propiedad, sino de la posesión de su lote de terreno.

Por lo anterior, procedió a instaurar la correspondiente denuncia penal ante la Fiscalía de Villavicencio, al fin de que se estableciera el autor material de los delitos en los cuales incurrió o incurrieron varias personas, en los actos que pretenden despojarla ilícitamente de la propiedad del lote de terreno, pero la encaminó en contra del señor Y.G.F.; denuncia que le correspondió el radicado 500016105671201000118 y fue repartida a la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio.

Precisó que después de varios actos investigativos, se estableció que ella no conocía al ciudadano Y.G.F. y que la firma y huella plasmadas en la escritura pública de la Notaría Segunda de Villavicencio No. 6357 del 12 de noviembre de 2009, mediante la cual supuestamente transfirió la propiedad a Y.G.F., no le correspondían, siendo este documento falso; conclusión que fue remitida al F.S.S., quien el 9 de septiembre de 2011, mediante escrito 2010-00118 solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, se anotara la prohibición de enajenar dicho inmueble sin autorización de la Fiscalía, la cual correspondió a la anotación 22.

Señaló que el 28 de enero de 2011 el F. 43S., quien conoció el proceso, ofició a Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio señalando lo siguiente: “En el curso de la investigación se estableció que la escritura pública en cita (5357 de la Notaría Segunda) fue obtenida fraudulentamente, al igual determinó que la firma y huellas de la señora L.T., también son falsas, y otra persona usurpó su nombre, estafando al parecer a Y.G.F., razón por la cual el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, ordenó la suspensión del poder dispositivo del inmueble en mención. Consecuentemente esta Fiscalía ordenó levantar la anotación No. 22 del folio de matrícula No. 230-21284.02, una vez se registre la anotación del juzgado. Se solicita allegar a este proceso, copia del folio de matrícula citado con las anotaciones pertinentes. Se proseguirá la investigación en averiguación de responsables por los delitos de falsedad personal, obtención de documento público falso, fraude procesal y estafa”.

Indicó que nunca fue citada a dichas audiencias ocultas, lo que vulneró su derecho al debido proceso, verdad, justicia y reparación que le asisten.

Señaló que el 5 de diciembre de 2016 el Fiscal Sexto Seccional decidió archivar las diligencias, lo que le causó un perjuicio irremediable, y solamente a través de la expedición de la constancia No. DS-0221 del 18 de abril de 2017, dirigida al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio fue que se enteró del archivo de las diligencias, por lo que adujo que el principio de inmediatez está presente.

Además precisó que el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio, el 2 de octubre de 2011 de manera ilegal ordenó la cancelación de la anotación 22 mediante la cual se dispuso la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo, anotación que había sido ordenada por el mismo Juzgado el 10 de febrero de 2011.

Bajo los hechos expuestos, solicitó se ordene al Fiscal Sexto Seccional de Villavicencio, i) se desarchive y de reapertura, con el consecuente impulso procesal al proceso No. 500016105671201000118 en contra de Y.G.F., ii) inscriba la medida de registro de la acción penal en el inmueble con folio de matrícula No. 230-21284, iii) y por último se compulsen copias al F.S.S.J.C.S.P. y al Juez Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías

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TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio por auto del 15 de marzo de 2018[2], admitió la demanda, comunicó lo pertinente a las autoridades cuestionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción; asimismo, dispuso la vinculación oficiosa de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, de las Notarías 1ª y 2ª, del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI), del Juzgado 7º Civil Municipal y del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, todos entes con sede en la ciudad de Villavicencio. Igualmente, integró al contradictorio al señor Y.G.F., quien funge como demandado en la causa penal con radicación 50001-61-05-671-2010-00118-00 cuestionada por la parte accionante.

  2. Las respuestas ofrecidas por los entes accionados y vinculados en el decurso de la primera instancia, fueron resumidas de la siguiente manera:

2.2.2. La Secretaria Ad Hoc del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, informó que revisadas las actuaciones en el sistema siglo XXI, el proceso radicado CUI 50001-61-05-671-2010-00118, se constató lo siguiente:

2.2.2.1. El 27 de octubre de 2011, el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio, dispuso la suspensión del poder dispositivo del inmueble registrado a folio de matrícula inmobiliaria No. 230-21284 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, hasta tanto se resolviera de fondo sobre el bien ante el Juez de Conocimiento; decisión que comunicaron a dicha entidad el 10 de febrero de 2011 mediante oficio 1027.

2.2.2.2. El 2 de octubre de 2012, a solicitud de la Fiscalía se realizó audiencia de levantamiento de la medida jurídica de suspensión del poder dispositivo, quien dispuso que una vez...

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