Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5784-2018 de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737614241

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5784-2018 de 3 de Mayo de 2018

Fecha03 Mayo 2018
Número de expedienteT 97962
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP5784-2018

Radicación n° 97962

Acta 137.

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se decide la impugnación presentada por el accionante J.H.F.C., frente al fallo proferido el 6 de marzo del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, quien negó la acción de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, trámite al que se dispuso la vinculación de las partes y demás sujetos intervinientes en el diligenciamiento que dio origen a este asunto.

ANTECEDENTES

Los sucesos que motivaron la solicitud constitucional, las pretensiones del demandante y los informes de las partes, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

Relata el señor J.H.F.C. que durante mucho tiempo militó en las filas de la organización guerrillera de las FARC-EP, pues desde el mes de Agosto de 2005, fue miembro activo del Frente 8° de la columna “J.G.S.”, con el alias de “E.”, en condición de miliciano bajo la autoridad del comandante de guerrilla Y.M.P., quien se conocía con el alias de “S.T.” y cuyas labores se ejercían en la circunscripción de los municipios de El Tambo y Patía, Departamento del Cauca.

Refiere que estuvo vinculado a las FARC-EP desde el mes de Agosto de 2005 hasta el 24 de Diciembre de 2010 en que acaeció su captura, lapso durante el cual estuvo incorporado a la disciplina armada y organizacional de esa guerrilla, cumpliendo órdenes de sus mandos inmediatos y ejerciendo labores propias de milicia beligerante.

Afirma que en el mes de Mayo de 2017, se dirigió a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP, con la finalidad de verificar su inclusión en los listados de las FARC-EP, autoridad que le indició que no es la encargada de realizar esa verificación, pues por competencia, ello le correspondía a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

Señala que en el mes de Junio de 2017, los Prisioneros Políticos de la Penitenciaria San Isidro de Popayán, fueron visitados por delegados de una ONG que se encargó de realizar censos para que sobre los mismos, los respectivos mandos hicieran su reconocimiento de quienes eran militantes de las FARC-EP.

Asegura que a mediados del mes de Julio de 2017, formuló un derecho de petición ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, pidiéndole que verificara su inclusión en el listado de miembros de las FARC-EP, sin embargo, dicha entidad le respondió adversamente el 17 de Agosto de 2017.

El demandante advierte que solicitó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el otorgamiento de su libertad condicionada con base en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, pedimento que fue resuelto desfavorablemente al no existir un certificado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que acreditara la condición que alegaba.

El actor no entiende como (sic) se deja en la incertidumbre su militancia en las FARC-EP, pues estuvo vinculado a esa guerrilla en forma ininterrumpida desde Agosto de 2005 hasta la fecha en que fue capturado, y así lo declaró bajo juramento ante una autoridad notarial el señor Y.M.P. soportando así la veracidad de sus aseveraciones.

El actor resalta que es de vital importancia para sus intereses liberatorios, contar con el certificado que debe expedir la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, máxime cuando su pertenencia a las FARC-EP, se fundamenta en forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR