Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5785-2018 de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737614245

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5785-2018 de 3 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98227
Fecha03 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP5785-2018

Radicación n° 98227

Acta 137.

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela incoada por el ciudadano A.L.P.M., contra las Salas Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y Valle, y la Procuraduría Judicial Penal II de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso; trámite al cual fueron vinculadas las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso disciplinario rotulado con el No. 2017-00292.

ANTECEDENTES

Refiere el accionante, puntualmente: (i) el 11 de octubre de 2017, dentro del radicado en cita, se presentaron irregularidades en el proceso de grabación de la declaración ofrecida por la abogada C.T.M.P.; (ii) acorde con lo anterior, elevó dos derechos de petición: uno, dirigido el 1 de diciembre de 2017 a la Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, doctora G.A.R.C., para tuviera en cuenta las pruebas por él aportadas en contra de la investigada en el trámite disciplinario, lo cual no fue acogido; y otro del 13 del mismo mes y año con destino a la Sala Disciplinaria, S.B., a través del cual puso en evidencia la retención de documentos privados por parte de la disciplinada, quien debía ser investigada, al igual que la funcionaria de la Corporación que se negó a recibir los documentos; (iii) desde que presentó las peticiones no ha recibido respuesta por parte de la entidades accionadas, pese a que los escritos fueron radicados hace más de tres meses; y, (iv) el 1 de diciembre de 2017 interpuso derecho de petición ante la Procuraduría Judicial de Cali, sin que a la fecha la misma se haya pronunciado.

De igual forma, sostiene, que la queja presentada contra la dignataria R.C., pudo generar animadversión en su contra, por lo que debe declararse impedida para continuar con el proceso disciplinario que cursa en su despacho, sin embargo, se programó audiencia de pruebas y calificación para el viernes 6 de abril del presente año, a la que fue citado con escrito dirigido a su sitio de residencia, el cual fue recibido el lunes siguiente, hecho que vulnera el debido proceso.

Otro aspecto que anuncia es que sin resolver las peticiones que elevó, el 11 de abril del presente año, la magistrada R.C. tomó su declaración al igual que la de la abogada investigada, al estimar que las versiones recibidas el 11 de octubre de 2017 se borraron o no quedaron grabadas en el registro, argumento que no cuenta con ningún respaldo probatorio que lo justifique, y que se torna frecuente y reiterativo en el despacho de la magistrada que adelanta la investigación.

Adujo, además, que la abogada C.T.M.P. ajustó la segunda declaración a su conveniencia, y que solicitó a la magistratura tener en cuenta la versión anterior, a lo cual se rehusó, pues, lo sometió a rendir una nueva declaración limitada a responder sólo lo que se le preguntaba, sin poder agregar nada de lo relacionado con la queja que presentó.

Destaca lo irregular del procedimiento en las declaraciones recibidas el 11 de abril de 2018, pues no se tomó el juramento de rigor, sino una vez lo advirtió la procuradora delegada para el asunto, amén de que no se presentó un informe técnico para avalar la repetición de las declaraciones de los testigos, quienes narraron situaciones contrarias a las versiones iniciales.

Puso en conocimiento que el 5 de abril del año en curso se presentó en la oficina de la Procuradora 74 Judicial II Penal, con miras a averiguar sobre las peticiones que elevó frente a las irregularidades en el proceso disciplinario, sin obtener respuesta satisfactoria por parte de la funcionaria, quien se excusó en la falta de tiempo debido a la cantidad de trabajo, no obstante, le dijo que si había aportado las pruebas y los audios al Despacho de la Magistrada, no tenía por qué...

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