Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL5919-2018 de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737614373

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL5919-2018 de 3 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 50860
Fecha03 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL5919-2018

Radicación n° 50860

Acta 15

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por EFRÉN BELLO SUA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral n.° 2017-0054.

ANTECEDENTES

El accionante fundamentó la acción de tutela en los siguientes hechos:

Que ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, presentó demanda ordinaria laboral contra la empresa DIACO S.A., con el fin de que se declarara que fue despedido sin justa causa, y en consecuencia, se ordenara el reintegro al cargo que desempeñaba; subsidiariamente, pidió el pago de varios derechos convencionales; que luego de surtirse las etapas procesales, por sentencia del 14 de noviembre de 2017, el despacho negó las pretensiones del escrito inicial, decisión que al ser consultada, fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad mediante sentencia del 30 de enero de 2018.

Informó que la razón para desestimar sus pretensiones fue « (…) que no se aportó a la demanda copia de la Convención Colectiva y la constancia de su depósito ante el Ministerio del Trabajo».

Manifestó que el a quo admitió la demanda sin advertir que faltaba alguno de los requisitos formales previstos en el artículo 82 del C.P.G., de manera que incumplió con su deber de garante, al no informarle de la falencia para que fuera subsanada, y al no usar sus facultades ultra y extra petita para solicitarlas de oficio.

Alegó que en el interrogatorio de parte enfatizó « que el trámite disciplinario que se le realizó fue violatorio de sus derechos (…)», pues de los trabajadores investigados fue el único que resultó despedido.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, y en consecuencia, se revoque la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2017 por el juzgado, que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja.

Mediante auto del 20 de abril de 2018, esta sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja transcribió varias de las consideraciones expuestas en la sentencia proferida el 30 de enero de 2018, al conocer en virtud del grado de consulta el fallo de primera instancia, y afirmó que no se transgredieron las garantías superiores de las partes, en tanto lo actuado corresponde a la normativa procesal laboral.

El juzgado accionado pidió que se declarara improcedente el amparo solicitado, pues se respetaron los derechos de los extremos...

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