Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5843-2018 de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737614381

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5843-2018 de 3 de Mayo de 2018

Fecha03 Mayo 2018
Número de expedienteT 97968
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP5843-2018

Radicación n° 97968

Acta 137

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por EDILBERTO CARDONA ÚSUGA, contra el fallo proferido el 21 de febrero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, que declaró improcedente la acción de tutela impetrada en contra de los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y Promiscuo del Circuito de El Bagre, Antioquia, trámite que se extendió al D. y al Consejo de Disciplina del EPCAMPS «San Isidro» por la presunta vulneración de los derechos fundamental al debido proceso y libertad.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, así:

«El señor E.C.Ú., reclamó la protección de los derechos fundamentales al «debido proceso», «libertad» y «petición», los cuales consideró vulnerados por los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán -Cauca y Promiscuo del Circuito de El Bagre, Antioquia.

En sustento de lo anterior manifestó que solicitó al Juzgados 3º de EPMS de esta ciudad, el reconocimiento de la libertad condicional, sin embargo el precitado Despacho negó su pedimento, al considerar que la conducta al interior del EPC debe estar calificada como ejemplar o excelente.

Añadió que durante más de 12 meses, el Consejo de Disciplina del EPC, mantuvo su conducta en estado «buena», sin razón alguna; además que a la fecha, aportó constancias de insolvencia económica y arraigo familiar.

Agregó que el Juzgado 3º de EJPMS de Popayán, desconoce el trámite previsto por el legislador para la concesión de la Libertad Condicional, en tanto, que el Juzgado Promiscuo de El Bagre, no ha resuelto la apelación que interpuso contra el auto que negó el mentado beneficio.

En consecuencia, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y ordenar la «libertad condicional y redención de pena».”

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán declaró improcedente la acción invocada, bajo los siguientes argumentos:

  2. En primer lugar, respecto de la redención de la pena, la petición de amparo es inoportuna, pues mediante auto No. 1826 del 17 de noviembre de 2016 el Juzgado ejecutor la reconoció durante el término que acreditó buena y/o excelente conducta, descartando los cómputos en los cuales fue calificado con conducta regular, decisión que fue notificada el 18 de noviembre del mismo año, sin que contra la misma se interpusieran los recursos de reposición y/o apelación, lo que demuestra que no agotó los mecanismos de defensa otorgados por la ley para ejercer su derecho de contradicción.

  3. En segundo lugar, referente a la libertad condicional, el proceso aún se encuentra en curso pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la decisión que le negó el subrogado pretendido, el cual fue concedido ante el Juzgado Promiscuo de El Bagre, Antioquia, por tanto, impedido se encuentra el juez constitucional de invadir las órbitas de la justicia ordinaria, ni imponer su criterio, tampoco para ser remplazado como lo pretende el actor en este asunto, por tanto no se puede estudiar de fondo lo debatido.

  4. De otra parte, tampoco le está permitido variar los turnos dispuestos para resolver los procesos, ya que esto implicaría vulnerar los derechos de las personas que se encuentran a la espera de resolver su asunto, pues los mismos se resuelven en el orden en que ingresaron al despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.

  5. DEL RECURSO INTERPUESTO

    El accionante impugnó el fallo y en sustento de su inconformidad adujo que se declaró improcedente la acción constitucional sin haberse analizado la verdadera vulneración al derecho a la libertad, pues no se tuvo en cuenta lo informado en el...

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