Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5826-2018 de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737614405

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5826-2018 de 3 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98237
Fecha03 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP5826-2018

Radicación n° 98237

Acta 137.

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por G.B.R., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, trámite al cual fue vinculado el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Roldanillo, las partes y demás intervinientes dentro de la causa seguida a J.P.B.F., por el presunto ilícito de fraude procesal (Radicado 76622-60-00-185-2011-00713-01).

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    1. De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que el 1º de febrero del corriente año el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Roldanillo, al interior de la audiencia de formulación de acusación desarrollada dentro del proceso identificado anteriormente, además de no reconocerle la calidad de víctima a G.B.R., «rechazó» la postulación elevada por el interesado con esa finalidad.

    2. Frente a la decisión citada en precedencia, el accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron «rechazados» por el juez singular en mención. Adicionalmente, el solicitante del amparo, al advertir dicha situación, presentó recurso de queja, el cual, igualmente, fue «rechazado» por el señalado fallador.

    3. Ante el panorama descrito, G.B.R. incoó acción de tutela contra la aludida agencia judicial, la cual correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que accedió a las pretensiones del actor y dispuso anular la referida diligencia «solo en lo que tiene relación con la negativa del Juez de no conceder el recurso de queja, para efectos de dar trámite al mismo», mediante providencia del 26 de febrero de 2018, determinación que fue confirmada por esta Colegiatura el pasado 5 de abril (CSJ STP4480-2018) y acatada por dicho juzgado el 25 de iguales mes y año.

    4. El interesado protesta porque no ha sido posible obtener el reconocimiento de víctima al interior del citado asunto, situación que, en su criterio, constituye vía de hecho, pues estima que «es el único que ha sufrido un daño real, concreto, cierto y específico por el delito de fraude procesal», por ser «despojado de una propiedad heredada de su abuela por la Alcaldía Municipal de Roldanillo por la acción fraudulenta de J.P.B.F..

    5. El accionante solicita le tutelen la prerrogativa constitucional deprecada, se «revoque» la decisión adoptada por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Roldanillo, consistente en no reconocerle la calidad de víctima y, en consecuencia, «se declare y determine que G.B.R. si (sic) es víctima».

  3. INFORMES

    1. El...

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