Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5813-2018 de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737614409

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5813-2018 de 3 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 97956
Fecha03 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP5813-2018

Radicación n° 97956

Acta 137

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    Decide la Sala la impugnación presentada por el demandante H.D.V.R., frente al fallo proferido el 26 de febrero del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó la acción de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales de petición e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del departamento de Tolima.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    El accionante acude a este mecanismo de amparo constitucional, en busca de la protección a los derechos fundamentales citado (sic) ut supra, debido a la negativa del despacho judicial accionado de resolver de fondo su solicitud del mes de septiembre de 2017, la cual fue remitida al juzgado el 27 de diciembre por el área jurídica del INPEC, la cual estaba encaminada a que se otorgue el beneficio de redención de la pena y permiso administrativo de hasta 72 horas.

    De allí, que solicite se tutelen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la autoridad accionada conceder a (sic) los beneficios solicitados.

  3. DEL FALLO RECURRIDO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la providencia referenciada, negó el amparo invocado, tras estimar que «las pretensiones del tutelante están pendientes de ser resueltas dentro de la instancia judicial respectiva en virtud del sistema de turnos existente y constitucionalmente permitido en materia de solicitudes dentro de este tipo de actuaciones», sumado a que el mismo debe respetarse «con el fin de garantizar otros derechos fundamentales como el debido proceso y la igualdad de los demás internos que como él, se encuentran en espera de la respuesta a sus solicitudes».

  4. DE LA IMPUGNACIÓN

    Fue promovida por el accionante, sin manifestar los motivos de su inconformidad, pues, en el acta de notificación de la providencia recurrida, únicamente expresó «apelo»[1].

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con la preceptiva del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Corporación para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué...

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