Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP965-2018 de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737614429

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP965-2018 de 3 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98028
Fecha03 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O. Magistrado Ponente

ATP965-2018

Radicación n° 98028

Acta 137

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta por ZOOHOR FARLY ACOSTA CASTELLANOS, respecto del fallo proferido el 14 de marzo del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio del cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de J.A.G.R. dentro de la petición de amparo impetrada en contra del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué

CONSIDERACIONES
  1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra una decisión adoptada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

  2. El auto por medio del cual la corporación de primera instancia avocó el conocimiento de la acción constitucional ordenó vincular entre otras partes, a la señora M.C. DE ACOSTA[1], por lo cual se elaboró el oficio No. AT-01462 del 26 de febrero de 2018, el cual aparece en el plenario a folio 241 con devolución por parte de la oficina de correos 472, con la causal: «NO EXISTE», es decir, al parecer no pudo ser entregado a su destinaria, tampoco surge notificación diferente a la enunciada, ni la vinculada se pronunció respecto de la demanda de tutela.

  3. Con fundamento en lo anterior, al momento de dictar el fallo el 14 de marzo hogaño, el a quo creyó que durante el trámite se había integrado el contradictorio con los accionados y terceros involucrados en el asunto en cuestión.

  4. La preliminar situación constituye sin lugar a dubitación una violación al debido proceso de M.C. de A., interviniente vinculada al trámite constitucional, en particular su derecho a la defensa, por cuanto, no obra soporte alguno que indique sobre su oportuno enteramiento del trámite constitucional antes de que se emitiera decisión de fondo dentro del mismo, inclusive tampoco se sabe si fue enterada del fallo en mención.

    4.1. Es decir, al parecer, el a quo confió en el traslado que la Secretaría le habría hecho mediante oficio No. AT-01462 del 26 de febrero de 2018, que en su momento aparece aportado, y no corroboró que así hubiere sido.

    4.2. Por manera que, no queda alternativa distinta a concluir que, la anterior circunstancia a todas...

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