Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL5867-2018 de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737614557

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL5867-2018 de 3 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 79637
Fecha03 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL5867-2018

Radicación n° 79637

Acta n°15

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la impugnación interpuesta por la F.J.M.O. contra la sentencia del 9 de febrero de 2018 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA dentro de la acción de tutela instaurada contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La sociedad Medical Duarte Z.F. S.A.S., demanda la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente quebrantados por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta.

Como sustento de su queja, refirió que, el 18 de diciembre de 2017, el Juzgado accionado, al desatar el grado jurisdiccional de consulta dentro del proceso ordinario laboral de única instancia que promovió F.J.M. contra ella, resolvió condenarla a pagar la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, además, el reconocimiento de los salarios, prestaciones sociales y pago de aportes a la seguridad social hasta el 11 de enero de 2015,

Indicó que, la razón principal de la decisión del Juzgado, fue que el empleador terminó de manera unilateral el contrato de trabajo con vulneración del principio de estabilidad laboral reforzada, en razón a que el trabajador para la fecha en que finalizó el vínculo, se encontraba incapacitado, pero con pleno desconocimiento de jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema, en el sentido de que dicha protección opera sólo en aquellos eventos en donde resulte obvia u objetivamente constatable la pérdida permanente o grave de la capacidad laboral, o de aquellos padecimientos que se puedan enmarcar dentro de una enfermedad que sea de aquellas que generan discriminación, y por esa razón, se pueda presumir la existencia de una circunstancia de debilidad manifiesta, que no fue el caso del trabajador demandante.

Agregó que, la decisión del Juzgado se separó de la tesis de la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que establece que la protección de la Ley 361 de 1997, sólo encuentra respaldo para aquellas limitaciones que se encuentren debidamente calificadas y sean superiores al 15% de pérdida de capacidad laboral, lo cual no aconteció en este caso.

Con base en lo anterior, solicitó, se revoque la decisión del Juzgado accionado, para que en su lugar, se ordene al operador judicial, emitir una nueva sentencia que respete el precedente judicial sobre la aplicación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

    Mediante auto de 29 de enero se avocó conocimiento de la tutela instaurada por la accionante y se ordenó comunicar la presente actuación a todos los intervinientes en el proceso que la originó, se corrió traslado tanto a los convocados como a los terceros interesados para que en el término perentorio de dos (2) días ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

    Cumplido el término concedido, ninguno de los accionados y convocados se pronunció al respecto.

    Mediante proveído de 9 de febrero de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, concedió el amparo solicitado. Como fundamento de la decisión, precisó que, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad, había desconocido...

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