Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5676-2018 de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737614749

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5676-2018 de 3 de Mayo de 2018

Fecha03 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100102300002018-00183-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC5676-2018

Radicación n° 11001-02-30-000-2018-00183-00

(Aprobado en sesión de dos de mayo de dos mil dieciocho).

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por O.B.B. contra el Consejo Superior de la Judicatura –Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

ANTECEDENTES
  1. El actor, a través de apoderado judicial, reclama la protección del derecho de petición, que aduce conculcado por la autoridad encausada.

    En consecuencia, pide se ordene a la accionada «que en el término de 48 horas d[é] respuesta de fondo, real, amplia y suficiente a [su] derecho de petición» (folios 2 y 3, cuaderno 1).

  2. El anterior pedimento se soportó en los siguientes hechos:

    2.1. O.B.B., a través de apoderado judicial, el 5 de febrero de 2018 elevó petición al Consejo Superior de la Judicatura a fin de que se le efectuara «el reconocimiento de la bonificación judicial creada a través del Decreto 383 de 2013 y modificada por el Decreto 1269 de 2015, como factor salarial para efectos de liquidar desde ahora y hacia futuro las diferentes prestaciones sociales; así como, la reliquidación y pago de los valores que legalmente le corresponden por concepto de prestaciones sociales causadas desde el 1 de enero de 2013 o desde su fecha de vinculación a esta entidad».

    2.2. El Consejo Superior de la Judicatura no ha dado respuesta a la solicitud.

  3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

    LAS RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  4. La Oficina de Coordinación de Asuntos Internacionales y Asesoría Jurídica de la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, manifestó que no encontró petición alguna elevada por el gestor a esa dependencia; que la función de ordenar los gastos y de administrar los recursos le fue asignada por la Ley 270 de 1996 a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (folios 27 a 29, cuaderno 1).

  5. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá expidió la resolución nº 2156 de 9 de marzo de 2018 por medio de la cual respondió la petición formulada por el reclamante, la cual la notificó a través del correo electrónico camilozorro87@gmail.com, dirección suministrada por el mandatario de gestor para tal fin; destacó que de conformidad con el certificado DESAJBOJROP18-1241 de 22 de febrero de 2018 «la cual hace parte integral del… acto administrativo», expedida por el Área de Talento Humano, el actor se ha desempeñado en diferentes cargos (folios 41 a 47, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES
  1. El artículo 23 de la Carta Política garantiza el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y eventualmente ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes, bien sean de interés general o particular. En consecuencia, el derecho de petición tiene una doble dimensión...

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