Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC951-2018 de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737614933

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC951-2018 de 3 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 7611122130002017-00362-01
Fecha03 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC951-2018

Radicación n.º 76111-22-13-000-2017-00362-01

(Aprobado en sesión de dos de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la consulta del auto de 11 de abril de 2018, por medio del cual la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Buga resolvió el incidente de desacato formulado por J.E.G.Z. contra las Coordinadoras del Grupo de Notificaciones y de Atención al Ciudadano del Ministerio de Transporte – L.G.B. y M.M.S.R., respectivamente.

ANTECEDENTES

Mediante fallo proferido el 20 de noviembre de 2017 la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Buga amparó el derecho fundamental de petición de J.E.G.Z., ordenando:

…al MINISTERIO DE TRANSPORTE, que en el término improrrogable de… 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo hubiere hecho, proceda a notificar al accionante la respuesta contenida en el oficio n° 20174020481911 del 14 de noviembre de 2017…

…a la SECRETARÍA DE TRÁNSITO MUNICIPAL DE CALI, que en el mismo término, proceda a resolver de manera clara, de fondo y congruente el pedimento que desde el 29 de agosto de 2017 elevó el [accionante]… (folios 44 a 48, cuaderno 1).

  1. J.E.G.Z. radicó ante el a-quo constitucional escrito en el que indicó que las autoridades accionadas no ha dado cumplimiento al aludido fallo de tutela, pues no le han «suministra[do] la información correspondiente veraz y oportuna sobre la migración de información, correcta de [su] vehículo y hasta la presente fecha no ha sido posible lograr una respuesta favorable para realizar el trámite [de] desintegración física total» (folios 1 a 3, cuaderno 1).

  2. El Tribunal, por medio de auto de 22 de marzo de 2018 requirió a L.G.B. y a Mercedes Santos Rueda, en calidad de Coordinadoras de los Grupos de Notificaciones y de Atención al Ciudadano del Ministerio de Transporte, respectivamente; a P.A.S.G., como Secretaria General de la referida cartera ministerial y como superior jerárquica de las aludidas ciudadanas; a C.B. y a J.C.O., en calidad de Líder del Área de Registro Automotor y como Secretario del Despacho de la Secretaría de Movilidad de Cali, en su orden; y a M.A., como Alcalde de Cali y superior jerárquico de los mencionados ciudadanos, a fin de que informaran sobre el cumplimiento de la orden constitucional, a más para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones del escrito incidental.

    Asimismo, dispuso tramitar el desacato conforme a lo reglado en el Decreto 2591 de 1991, contra las referidas personas, surtiendo los traslados de rigor y la notificación de las partes e intervinientes en la solicitud de resguardo génesis del asunto; igualmente, abrió a pruebas el incidente, decretando, entre ellas, las documentales que en su oportunidad aportaran las partes (folios 17 y 18, cuaderno 1).

  3. Con oficio n° 201841210100023782 de 27 de marzo de 2018 la Secretaría de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali informó que el 21 de junio de 2017 le solicitó al Ministerio de Transporte la corrección en el runt sobre el peso del vehículo del gestor; que proyectó el acto administrativo de corrección n° 4152.0.21.21.1664, sin embargo, el runt le indicó que no era procedente «para la placa VAC365 dado que la corrección del peso bruto vehicular de vehículos que puede llegar a ser sujeto del proceso de reposición no se encuentra reglamentado por… [el] ente ministerial», por lo que, en consecuencia, le pidió al Ministerio informar el procedimiento a seguir y así «darle una respuesta de fondo a la petición de corrección… realizada» por el actor, sin que hubiese recibido respuesta al respecto (folios 28 y 29, cuaderno 1).

    El Ministerio de Transporte manifestó que con oficio n° 20174020555061 de 18 de diciembre de 2017 le informó al accionante el procedimiento a seguir previsto para «solucionar el presunto error en la migración de la información del peso bruto vehicular del vehículo de placas VAC365 [en] el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)», situación que también puso de presente al Organismo de Tránsito de Cali; resaltó que con MT 20174000494331 profirió circular con la cual precisó el trámite establecido para «corregir la información migrada de vehículos» (folios 50 y 51, cuaderno 1).

    Seguidamente, el Despacho constitucional de primera instancia, con...

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