Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1765-2018 de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737614985

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1765-2018 de 3 de Mayo de 2018

Número de expediente76180
Fecha03 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado ponente

AL1765-2018

Radicación n.° 76180

Acta 15

Bogotá, D.C., tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala acerca de la procedencia de los recursos extraordinarios de casación interpuestos por el señor A.C.P. y por SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A., HOY AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., contra la sentencia del 21 de junio de 2016, adicionada el 10 de agosto del mismo año mediante sentencia complementaria proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro del proceso ordinario laboral que promovió A.C.P. contra SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A. HOY AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. y la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.

ANTECEDENTES

A.C.P. formuló demanda ordinaria laboral contra Seguros de Vida Colpatria S.A.- hoy Axa Colpatria Seguros de Vida S.A.- y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, a fin de que se declarara ineficaz el dictamen emitido por esta última y, en su lugar, se declarara que sufría una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50% y, en consecuencia, se condenara a Colpatria S.A. a reconocerle y pagarle de la pensión de invalidez, a partir del 9 de octubre de 2008, en cuantía de 1 SMLMV, junto con el retroactivo y la correspondiente indexación.

El 26 de junio de 2014 el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería, tras declarar ineficaz el dictamen emitido el 29 de julio de 2010 por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y que el actor tenía una pérdida de la capacidad laboral del 51.01%, como producto de un accidente de origen profesional, condenó a la administradora de riesgos profesionales Colpatria S.A., a pagar la pensión de invalidez, a partir del 9 de octubre de 2008, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, suma que debía ser indexada y, asimismo, al pago:

[…] del retroactivo pensional […] por las mesadas causadas y no pagadas desde el 20 de junio de 2008 hasta la fecha de la sentencia por valor de $26.508.340. Haciendo la claridad que tal retroactivo se seguirá generando hasta que se verifique el pago total de las mesadas causadas y no pagadas.

Por último, declaró no probadas las excepciones propuestas por la demandada Colpatria S.A. y la condenó en costas. Esta decisión fue recurrida en apelación por la apoderada de Seguros de Vida Colpatria S.A.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en...

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