Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1763-2018 de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737614993

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1763-2018 de 3 de Mayo de 2018

Número de expediente76315
Fecha03 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado ponente

AL1763-2018

Radicación n.° 76315

Acta 15

Bogotá, D.C., tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a pronunciarse sobre el recurso de queja propuesto por el apoderado de la parte demandada, contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 08 de agosto de 2016, dentro del proceso ordinario laboral promovido por S.A.R.G. contra PALMAS MONTERREY S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-.

ANTECEDENTES

S.A.R.G. promovió proceso ordinario laboral, a fin de que se declarara la existencia del contrato de trabajo con la empresa llamada a juicio, Palmas Monterrey S.A., por el período comprendido entre el 14 de abril de 1980 y el 19 de agosto de 1998; y en consecuencia, se condenara al pago de las cotizaciones pensionales que se causaron por el tiempo en que perduró la relación, conforme al cálculo actuarial que emitiera Colpensiones.

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga, en sentencia del 14 de abril de 2015, declaró la existencia del contrato de trabajo, por los extremos temporales anteriormente expuestos, y condenó a la sociedad demandada al pago del respectivo título pensional, atendiendo al cálculo actuarial que allegara Colpensiones.

El apoderado judicial de la parte demandada PALMAS MONTERREY S.A., inconforme con la decisión, interpuso recurso de apelación, el que conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que mediante sentencia del 09 de junio de 2016, dispuso confirmar en todas sus partes la sentencia del a quo. La sociedad accionada interpuso recurso extraordinario de casación contra dicho proveído, pero fue negado por esa corporación con el argumento de que no le asistía interés jurídico económico para recurrir en casación.

Teniendo en cuenta que la demandada impugnó la decisión anterior, el ad quem, mediante auto del 16 de septiembre de 2016, mantuvo su posición y ordenó la expedición de copias de las piezas procesales pertinentes para la formulación del recurso de queja.

CONSIDERACIONES

Es criterio reiterado de esta Corporación que el interés jurídico económico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que en tratándose del demandado, se refiere a la cuantía de las condenas económicas impuestas, y respecto del demandante...

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