Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2265-2018 de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737615001

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2265-2018 de 3 de Mayo de 2018

Fecha03 Mayo 2018
Número de expediente71110
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado ponente

AL2265-2018

Radicación n.° 71110

Acta 15

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la solicitud allegada por el recurrente, mediante la cual pretende que se deje sin efecto el auto que resolvió el recurso de reposición que interpuso contra el proveído que declaró desierto el de casación, dentro del proceso adelantado por EGIDIO DE J.Z. ROJAS contra la ESE HOSPITAL DE LA ESTRELLA

ANTECEDENTES

Por auto de 18 de mayo de 2017, esta S. admitió el recurso de casación que la parte demandante y recurrente interpuso contra la sentencia del 17 de febrero de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal de Medellín y dispuso correrle traslado para sustentarlo; el término inició el 25 de mayo y venció el 23 de junio del mismo año, sin que dentro del mismo se presentara la demanda de casación.

El 22 de junio de 2017, se allegó sustitución del poder al abogado J.A.S.B., para actuar en representación de la parte recurrente.

El 27 de septiembre del mismo año, la Sala declaró desierto el recurso extraordinario, por cuanto no se sustentó dentro del término concedido para tal efecto.

Contra la anterior decisión, el apoderado sustituto presentó reposición con fundamento en que con “La referida suspensión del término es procedente en razón de que el expediente en comento no está bajo la normatividad del código general del proceso, por tal motivo la presentación de la sustitución del poder el término de traslado se suspendía, para luego continuar con el término una vez le fuera reconocida personería al abogado sustituto para actuar dentro del proceso”, por lo que quedaba un día hábil para sustentar el recurso de casación, lo que hizo oportunamente.

Mediante providencia del 7 de noviembre de la misma añualidad, esta Corporación decidió no reponer el auto proferido el 27 de enero de 2017, que declaro desierto el recurso de casación, con fundamento en la circular de la Presidencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del 23 de mayo de 2016, en la que se indicó: «en los procesos en los que haya renuncias o revocatorias de poder, sustituciones o cambios de apoderado por cualquier razón, no se deben entrar los expedientes al despacho hasta tanto no estén vencidos los términos en curso», con lo cual se puntualizó la vigencia del Código General del Proceso en lo concerniente a la interrupción de...

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