Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1951-2018 de 3 de Mayo de 2018
Fecha | 03 Mayo 2018 |
Número de expediente | 71190 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Radicación n.° 71190
J.L.Q. ALEMÁN
Magistrado ponente
AL1951-2018
Radicación n.° 71190
Acta 15
Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Corte a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte recurrente SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A., contra el auto del 29 de noviembre del 2017, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., el 12 de septiembre de 2014, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Ó.P.H. contra BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., y llamada en garantía, MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A.
Mediante auto dictado el 22 de julio de 2015, esta S. admitió el recurso extraordinario de casación referenciado y corrió el respectivo traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 29 de julio de 2015 y venció el 27 de agosto de la misma anualidad.
El 31 de agosto de 2015, el apoderado de la parte recurrente solicitó la suspensión de términos; el 1 de septiembre del mismo año, el mencionado apoderado anexó incapacidad médica en la que soportó su solicitud.
El 4 de febrero de 2016, la Secretaría de la Sala Laboral informó que el 31 de julio de 2015, el expediente había sido retirado por el señor J.D.O., autorizado por el apoderado de la recurrente Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y C.P.S.A., sin que este se haya devuelto, y que el 5 de febrero de 2016 allegó escrito mediante el cual sustentó recurso de casación, junto a documento en el que alegó lo siguiente:
2. Extraña esa anotación de Secretaría, por cuanto en esa misma página se tiene registrado más abajo, que en fecha de 27/08/2015 el suscrito allegó solicitud de suspensión de términos del proceso de la referencia por incapacidad médica por hospitalización. Igual anotación se registra el 01/09/2015 donde anexo incapacidad médica para que sea tenida en cuenta la suspensión.
3. Lo anterior lo explico para aclarar que el expediente con demanda de casación no ha sido devuelto por cuanto me encuentro pendiente de que esa Honorable Sala resuelva sobre mi incapacidad y me otorgue el término de ley por el tiempo restante para cumplir con tal radicación.
4. Sin embargo, adelantándome a tal decisión que reitero me sea...
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