Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC967-2018 de 4 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737615245

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC967-2018 de 4 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 1300122130002017-00415-03
Fecha04 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

ATC967-2018

Radicación n.º 13001 22 13 000 2017 00415 03

(Aprobado en sesión de dos de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la consulta de la providencia proferida el 5 de febrero de 2018 por la Sala de Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, y adicionada en auto de 20 de marzo posterior, emitido por la misma autoridad, mediante la cual sancionó a C.Z.L. en su condición de Director de la Vicepresidencia de Operaciones y Servicios del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., con «un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente» y, «un (1) día de arresto», por desacatar el fallo de tutela emitido el 27 de noviembre de 2017 por esa Corporación, dentro de la acción constitucional promovida por J.S.P. como agente oficioso de A.J.P.J., en contra de aquella entidad.

ANTECEDENTES
  1. En la aludida sentencia se concedió el amparo a los derechos fundamentales a la vida, de «mínimo vital», «seguridad social» y «dignidad», en consecuencia, le ordenó al «Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. que, dentro del término de las 48 horas siguientes a [la] notificación del presente proveído, le pague al accionante las incapacidades laborales comprendidas entre el 2 de abril y 13 de septiembre de 2017 y las que se sigan causando con fundamento en el “tumor maligno de riñón” que es[e] padece, hasta tanto se le defina si tiene derecho o no a reclamar una pensión de invalidez» (Fls.3 a 8 C.. Ppal).

  2. El 12 de diciembre de 2017, la interesada formuló «incidente de desacato» por cuanto «la accionada ha hecho caso omiso a lo ordenado por este Despacho teniendo en cuenta que hasta la fecha no [le] han reconocido ni cancelado lo correspondiente a las incapacidades generada[s] y descrit[as]…» (fls. 1-2 ibídem).

  3. Por auto de 14 del mismo mes y año, la mencionada Colegiatura resolvió «requerir a C.Z.L. como Director de la VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES Y SERVICIOS del FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., para que «dentro del término de 48 horas, informe a es[e] Despacho si ha dado cumplimiento al referido fallo de tutela [de fecha 27 de noviembre de 2017]», requerimiento que se extendió a «D.V.A., como Directora de la Vicepresidencia Jurídica» y «M.L.M., [en calidad de] Presidente […]», oportunidad en la que la Directora de Litigios, informó que «mediante comunicación de fecha 20 de diciembre de 2017, solicitó al accionante las incapacidades para los periodos relacionados en el fallo de tutela» precisando, que la entidad, «no podrá realizar el pago de incapacidades si previamente no son acreditadas ante es[a] Sociedad...

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