Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP1808-2018 de 4 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737615261

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP1808-2018 de 4 de Mayo de 2018

Fecha04 Mayo 2018
Número de expediente52678
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

HÁBEAS CORPUS 52678

L.A.H.B.

Magistrado

AHP1808-2018

Radicación n° 52678

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de L.C.P.P. contra la providencia del 14 de abril de 2018, mediante la cual un Magistrado de la Sala Mixta Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Barranquilla negó la acción de hábeas corpus invocada en su favor.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 6 de enero de 2017 se materializó la orden de captura en contra de L.C.P.P.. Al día siguiente, luego de legalizar la aprehensión y llevar a cabo la audiencia de formulación de imputación por los delitos de homicidio en persona protegida y utilización de métodos y medios de guerra ilícitos, el Juzgado 3º Penal Municipal de Barranquilla con Función de Control de Garantías le impuso la medida de aseguramiento privativa de la libertad en Establecimiento Carcelario.

El 26 de abril de ese año la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación. No obstante, el 28 de julio de 2017, en curso de la audiencia programada para su formulación, la defensa impugnó la competencia del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cartagena, proposición negada el 30 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito judicial.

Después de múltiples aplazamientos, la audiencia de formulación de acusación se adelantó el pasado 5 de enero de 2018, sin que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional se haya dado inicio al juicio oral.

Por tal motivo, el procesado solicitó ante el Juzgado Penal Municipal de Barranquilla con Función de Control de Garantías Ambulante BACRIM la libertad por vencimiento del término previsto en el numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, petición que fue denegada el 16 de febrero de 2018. En esa misma fecha el Despacho resolvió de manera adversa el recurso de reposición interpuesto por la defensa, por lo que la providencia cobró ejecutoria.

Por estimar que la privación de la libertad es ilegal, se está prolongando ilícitamente y se incurrió en una vía de hecho, el pasado 13 de abril L.C.P.P. presentó la acción de hábeas corpus. En concreto, insistió en que el término de 240 días previsto por la normativa procesal para la iniciación de la audiencia de juzgamiento en asuntos competencia de los Despachos especializados se encuentra más que superado[1].

Agregó que de los 294 días que han transcurrido desde la presentación del escrito de acusación, a la defensa sólo le son imputables 22 días que transcurrieron entre el 22 de enero y 14 de abril de 2018, fechas en que no compareció a la instalación de la audiencia preparatoria.

PROVIDENCIA IMPUGNADA:

El magistrado sustanciador del Tribunal Superior de Barranquilla encontró improcedente la acción de hábeas corpus, tras señalar que dada la naturaleza extraordinaria de esta acción constitucional, no puede suplir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben intentarse las peticiones de libertad, ni reemplazar los recursos ordinarios establecidos para impugnar tales decisiones o desplazar el funcionario judicial competente para resolverlas.

Por lo anterior, estimó que el accionante no agotó los mecanismos ordinarios de que disponía para ventilar, al interior del proceso penal, su inconformidad con la privación de la libertad, dado que no hizo uso del recurso de apelación contra la decisión del 16 de...

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